Una baja por Incapacidad Transitoria
tiene una duración máxima de 365 días, que podrá ser prorrogada por 180 más (Ley General de la
Seguridad Social, artículo 169.1.a).
Pasados esos 545 días que es el total del año y seis meses de baja, la Incapacidad Transitoria se extingue, pero sus efectos pueden ser prolongados como máximo 730 días (Ley General de la Seguridad Social, artículo 174.2) . Durante la prolongación, la empresa no está obligada a cotizar, pero el trabajador sigue cobrando la prestación correspondiente. Pues bien: si tras recibir el alta el trabajador no está conforme, la podrá impugnar.