miércoles, 14 de agosto de 2019

Tribunal Supremo .- Es aplicable a los funcionarios interinos la normativa general de los funcionarios de carrera sobre consolidación de grado personal.


No ha lugar al recurso interpuesto por la Diputación Provincial de Málaga contra la sentencia que declaró que el funcionario interino demandante que ocupó durante doce años un puesto de trabajo de nivel 26, consolidó en ese tiempo el grado personal correspondiente, con el efecto de conservarlo, aunque después pasase a desempeñar otro nivel inferior.

La Sala basa su fallo en que lo dispuesto en el art. 70.2 del RD 364/1995, que establece el modo de adquisición del grado personal, resulta de aplicación no sólo a los funcionarios de carrera, sino también a los funcionarios interinos, y ello a la luz de la jurisprudencia del TJUE sobre la aplicación de la Directiva 1999/70/CE, relativa al Acuerdo marco de la CESS, la UNICEF y el CEEP, sobre el trabajo de duración determinada.

TRIBUNAL SUPREMO- Sala de lo Contencioso-Administrativo-Sección 4.ª
Sentencia 1592/2018, de 07 de noviembre de 2018
RECURSO DE CASACIÓN Núm: 1781/2017