No
ha lugar al recurso interpuesto por la Diputación Provincial de Málaga contra
la sentencia que declaró que el funcionario interino demandante que ocupó
durante doce años un puesto de trabajo de nivel 26, consolidó en ese tiempo el
grado personal correspondiente, con el efecto de conservarlo, aunque después
pasase a desempeñar otro nivel inferior.
La Sala basa su fallo en que lo dispuesto en el art. 70.2 del RD
364/1995, que establece el modo de adquisición del grado personal, resulta de
aplicación no sólo a los funcionarios de carrera, sino también a los
funcionarios interinos, y ello a la luz de la jurisprudencia del TJUE sobre la
aplicación de la Directiva 1999/70/CE, relativa al Acuerdo marco de la CESS, la
UNICEF y el CEEP, sobre el trabajo de duración determinada.
TRIBUNAL SUPREMO- Sala de lo
Contencioso-Administrativo-Sección 4.ª
Sentencia 1592/2018, de 07 de noviembre de 2018
RECURSO DE CASACIÓN Núm: 1781/2017