jueves, 15 de abril de 2021

GRUPO DE TRABAJO DE COMPLEMENTOS IV CONVENIO ÚNICO AGE

 


GRUPO DE TRABAJO DE COMPLEMENTOS IV CONVENIO ÚNICO


El día 9 de abril se reunió el Grupo de Trabajo de complementos del IV Convenio Único de la AGE. La Administración presenta la siguiente propuesta relativa a los conceptos complementarios de nocturnidad y turnicidad:

 

Complemento de Nocturnidad.

Se considerará trabajo nocturno al que se realice entre las diez de la noche y las seis de la mañana. La jornada de trabajo nocturna no podrá exceder de ocho horas de promedio diarias, en un periodo de referencia de quince días.

 

El complemento de nocturnidad tendrá las siguientes modalidades:

            Complemento Nocturnidad (NC): Los puestos de trabajo en los que toda su jornada diaria, o el equivalente en cómputo mensual o anual, se desarrollen en régimen de nocturnidad tendrán asignado un complemento de nocturnidad.

            Complemento Nocturnidad Parcial (NP): Cuando una parte de la jornada, superior a un tercio de la misma, se desarrolle en dicho régimen, este complemento será abonado en la parte proporcional correspondiente a los servicios prestados en dicho intervalo horario.

Publicado en el BOE del 15/4/2021


 Jueves 15 de abril

 

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