El día 9 de abril se
reunió el Grupo de Trabajo de complementos del IV Convenio Único de la AGE. La
Administración presenta la siguiente propuesta relativa a los conceptos
complementarios de nocturnidad y turnicidad:
Complemento de Nocturnidad.
Se considerará trabajo
nocturno al que se realice entre las diez de la noche y las seis de la mañana.
La jornada de trabajo nocturna no podrá exceder de ocho horas de promedio
diarias, en un periodo de referencia de quince días.
El complemento de
nocturnidad tendrá las siguientes modalidades:
Complemento Nocturnidad (NC): Los
puestos de trabajo en los que toda su jornada diaria, o el equivalente en
cómputo mensual o anual, se desarrollen en régimen de nocturnidad tendrán
asignado un complemento de nocturnidad.
Complemento Nocturnidad Parcial (NP):
Cuando una parte de la jornada, superior a un tercio de la misma, se
desarrolle en dicho régimen, este complemento será abonado en la parte
proporcional correspondiente a los servicios prestados en dicho intervalo
horario.