martes, 31 de agosto de 2021

Horas extra. ¿Quién puede hacerlas? ¿Cómo se abonan?

 

USO analiza qué son realmente las horas extra, quiénes pueden hacerlas, si estamos en la obligación de realizarlas y cuál es su remuneración

Muchas veces en nuestro puesto de trabajo hablamos de horas extraordinarias, popularmente conocidas como horas extra. Sin embargo, en algunas ocasiones estas horas de trabajo no son extraordinarias y, en otras, la empresa quiere que se realicen horas extra pero no remunerarlas como tal o no darnos descanso por su realización.

USO aclara en esta información qué debemos considerar como horas extra; quiénes pueden realizarlas; si existe obligación por parte del trabajador a llevarlas a cabo o cómo deben abonarse.

¿Qué son las horas extra?

El artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores indica que:

tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.

No contarán como horas extraordinarias el exceso de horas trabajadas para prevenir o reparar daños o siniestros urgentes.

¿Quiénes pueden realizar horas extraordinarias?

Despido y baja voluntaria. ¿Cómo se comunica?


 La relación laboral entre un trabajador y empresa puede finalizar por despido o por baja voluntaria, o lo que es lo mismo, por decisión de la empresa o por voluntad de la persona trabajadora. Desde USO te explicamos cómo deben comunicarse ambas situaciones.

¿Cómo comunicar la baja voluntaria?

Cuando una persona trabajadora decide poner fin a su relación laboral con la empresa (baja voluntaria) deberá comunicarla con, al menos, 15 días de antelación.

En este supuesto, no le corresponde indemnización por fin de la relación laboral, y la empresa no está obligada a arreglar los papeles para prestación por desempleo, salvo que se llegue a un acuerdo.

Despido por decisión empresarial

Cuando es la empresa la que decide poner fin a la relación laboral, debemos distinguir diferentes tipos de despidos:

  • Despido improcedente: no hay una causa justificada para el fin de la relación laboral. Aquí debemos tener en cuenta si el contrato es anterior o posterior a febrero de 2012. De esta forma, para contratos anteriores a febrero de 2012, hasta esa fecha se calculan 45 días por año trabajado con un máximo de 45 mensualidades, y desde febrero de 2012, 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades. Para contratos posteriores a febrero de 2012, la indemnización será de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.

Publicado en el BOE del 31/8/2021


 Martes 31 de agosto

 

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