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El Estatuto de los Trabajadores indica que el registro diario de jornada debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada trabajador y debe ser garantizado por la empresa.
Mediante negociación colectiva, acuerdo de empresa o decisión del empresario previa consulta con los RLT, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros durante 4 años. Estarán a disposición de la plantilla, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La finalidad del registro de jornada es garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada y descansos. Crear un marco de seguridad jurídica tanto para los trabajadores como para las empresas y posibilita el control por parte de Inspección.