Según el TSJ de Galicia, no existía ningún requerimiento empresarial tendente a que la trabajadora tuviese que atender de forma inmediata sus comunicaciones.La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia no ha observado que se haya vulnerado el derecho a la desconexión digital de una trabajadora que recibía mensajes de WhatsApp, fuera de su horario laboral, a través de un grupo creado por la propia empresa.
La sentencia, de 23 de noviembre de 2022, destaca que no existía ningún requerimiento de la empresa relacionado con que la trabajadora respondiente de forma inmediata a sus mensajes de WhatsApp.
La afectada prestaba sus servicios en una farmacia sita en el municipio pontevedrés de Lalín.
La mujer, que había estado de baja por ansiedad y depresión derivados de su situación laboral, interpuso una demanda sobre vulneración de derechos fundamentales (acoso laboral) alegando, entre otros extremos, que se había vulnerado su derecho a la desconexión digital.
Según la actora, la empresa le escribía por WhatsApp fuera de su horario laboral, exigiendo de la misma una respuesta inmediata y, en determinadas ocasiones, la realización de gestiones que no eran de su exclusiva competencia. En concreto, la demandante aportó una serie de mensajes que contenían distintas preguntas o requerimientos a un grupo de WhatsApp en el estaban todos los miembros de la farmacia, recogiéndose cinco comunicaciones efectuadas en un espacio temporal de 15 meses.
No se ha acreditado la violación del derecho a la desconexión digital