El Convenio Colectivo está reconocido en la Constitución dentro de la garantía del derecho a la negociación colectiva y en el Estatuto de los Trabajadores. Debe ser pactado entre los representantes de los trabajadores y los empresarios.
Tiene rango de norma y es una de la fuentes de la relación laboral. Todo ello significa, que en el Convenio Colectivo se regulan derechos y obligaciones de la relación laboral entre el trabajador y el empresario, y lo establecido por las partes es de obligado cumplimiento para ambos.