viernes, 8 de marzo de 2013

PERMUTAS PERSONAL LABORAL AGE



Criterios e instrucciones que, para la tramitación de las diferentes permutas (entre el personal laboral de la AGE y entre este personal y el de otras Administraciones) ha elaborado la Dirección General de Función Pública.
  

La Administración podrá autorizar la permuta que se realice voluntariamente entre trabajadores siempre y se cumplan los siguientes requisitos:


  • Ser trabajadores fijos en activo de cualquier Administración Pública.
  • Que los puestos de trabajo sean equivalentes en cuanto a su clasificación y régimen de contratación

En el plazo de cinco años a partir de la concesión de una permuta, no podrá autorizarse otra a cualquiera de los interesados.

No podrá autorizarse la permuta cuando alguno de los trabajadores interesados les falte menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa.

Serán anuladas las permutas si en los dos años siguientes a la fecha en que tengan lugar se produce la jubilación voluntaria de alguno de los permutantes.

Para la concesión de las permutas se exigirá informe previo favorable de los servicios u organismos afectados y de las correspondientes Subcomisiones Delegadas.

Los traslados por permuta no darán derecho a indemnización alguna.