Criterios e instrucciones que, para la tramitación de las
diferentes permutas (entre el personal laboral de la AGE y entre este personal
y el de otras Administraciones) ha elaborado la Dirección General de Función
Pública.
La Administración podrá autorizar la permuta que se realice
voluntariamente entre trabajadores siempre y se cumplan los siguientes
requisitos:
- Ser trabajadores fijos en activo de cualquier Administración Pública.
- Que los puestos de trabajo sean equivalentes en cuanto a su clasificación y régimen de contratación
En el plazo de cinco años a partir de la concesión de una permuta, no
podrá autorizarse otra a cualquiera de los interesados.
No podrá autorizarse la permuta cuando alguno de los trabajadores
interesados les falte menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación
forzosa.
Serán anuladas las permutas si en los dos años siguientes a la fecha en
que tengan lugar se produce la jubilación voluntaria de alguno de los
permutantes.
Para la concesión de las permutas se exigirá informe previo favorable de
los servicios u organismos afectados y de las correspondientes Subcomisiones
Delegadas.
Los traslados por permuta no darán derecho a indemnización alguna.