martes, 21 de diciembre de 2021

Sentencia TJUE: derecho a remunerar vacaciones sin deducir baja médica


 

USO analiza la sentencia del TJUE que establece el derecho del trabajador a ser remunerado en período de vacaciones sin reducción por baja médica

Una sentencia, recientemente dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, establece el derecho del trabajador a percibir una remuneración integra durante el periodo de vacaciones, sin reducciones por baja médica.

El TJUE ha establecido en la sentencia del 9 de diciembre de 2021 (Asunto C-217/20), que los trabajadores que se hallan de baja por enfermedad, tienen derecho a que se les abone la retribución por las vacaciones en función de los periodos efectivamente trabajados con arreglo al contrato de trabajo, y no por el importe reducido, calculado en base a la situación de incapacidad laboral por enfermedad.

Publicado en el BOC Nº 259. Martes 21 de diciembre de 2021

 


BOC Nº 259. Martes 21 de diciembre de 2021

Oposiciones y concursos

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

Otras Administraciones Públicas

Universidad de La Laguna

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL TELETRABAJO EN LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

 


USO - UNIÓN SINDICAL OBRERA
FEDERACIÓN ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA - SECTOR AGE

 UNITARIO


 AGE

El proyecto de R.D. por el que se regulará el teletrabajo en la Administración del Estado, se encuentra como sabréis en trámite de Información Pública.

Una vez analizado el citado texto, sólo podemos desde la USO calificarlo como “bodrio”. Un texto que nace como consecuencia del Acuerdo que el entonces ministro de Política Territorial y F.P. Miquel Iceta firmó con la parte social y que en sí, presentaba una base sólida y un marco válido para haber “alumbrado” un texto decente, y no el proyecto que ahora se nos presenta. Está claro que la administración no tiene ninguna voluntad de revalidar aquel acuerdo, y lo peor es que con seguridad, contará con el VºBº de aquellos sindicatos que en la Mesa General firmarán como siempre aquello que se les ponga por delante.

Pasamos a repasar los aspectos más penosos de este RD que no solo regula el teletrabajo de manera pésima sino que además, parece estar concebido para crear redes clientelares, al más puro estilo de las productividades, más para complacer a la Administración, que para hacer efectiva la regulación de lo que debería ser una modalidad más de trabajo:

Publicado en el BOE 21 de diciembre de 2021


 Martes 21 de diciembre

 

Nombramientos, situaciones e incidencias

MINISTERIO DE IGUALDAD. Destinos

·         Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se resuelve el concurso específico, convocado por Resolución de 6 de abril de 2021.

Oposiciones y concursos

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2

·         Corrección de erratas de la Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

*ENLACE A BOE COMPLETO