El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha
publicado su criterio sobre la aplicación de la ampliación de la suspensión del
contrato en caso de discapacidad del menor, o parto, adopción o acogimiento
múltiple, equiparándolo a los casos en los que haya dos progenitores. Así, el
INSS responde a un supuesto que no contemplaba el RD-Ley 6/2019 sobre
los permisos parentales, anteponiendo a todos el interés del menor y su derecho
primordial a ser cuidado, independientemente del tipo de familia en el que vaya
a crecer.
La
suspensión del contrato de 16 semanas tiene una duración adicional de dos
semanas en casos de: