viernes, 22 de julio de 2022

Las madres que soliciten el subsidio para mayores de 55 años se pueden beneficiar de 112 días cotizados por cada hijo


 La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia con la que sienta doctrina que afecta a una parte de las mujeres solicitantes del subsidio por desempleo para mayores de 55 años. El Supremo ha fallado que si una mujer no estaba trabajando cuando alumbró a sus descendientes, por cada uno de ellos habrá de simular que cotizó durante 112 días.

El caso parte de la demanda interpuesta por una mujer de 65 años que en enero de 2019 solicitó el subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años, lo cual le fue denegado por el Servicio Público Estatal de Empleo (SEPE) porque no había cotizado al menos seis años a un régimen que proteja la contingencia de desempleo.

Según los datos de la Seguridad Social, las cotizaciones de la trabajadora a regímenes que protejan la contingencia por desempleo ascienden a 1861 días. La mujer, madre de tres hijos, comenzó su vida laboral en julio de 1996.

 La trabajadora recurrió a los tribunales y mediante sentencia 70/2020 de 2 de marzo el juzgado de lo Social número 4 de Jaén estimó la demanda y declaró el derecho de la trabajadora a percibir el subsidio para mayores de 55 años desde la fecha de solicitud.

El Supremo declara nula la cláusula de guardias en los contratos

 

Tras demanda de USO, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado nula la práctica empresarial de incluir cláusula de guardias obligadas en los contratos de trabajo

USO presentó demanda de conflicto colectivo frente a T-Systems ITC por la inclusión, en los contratos de trabajo, de una cláusula de guardias obligatorias a algunos de sus trabajadores. En diciembre de 2019, la Audiencia Nacional dictó sentencia en la que estimaba parcialmente la demanda y declaraba la nulidad de esta cláusula contractual que imponía a los trabajadores la obligatoriedad de la realización del servicio de guardias, así como la vulneración del derecho a la libertad sindical en su vertiente de negociación colectiva.

El convenio colectivo vigente en T-Systems establece en su artículo 20 un sistema de guardia, previa información y consulta con la representación legal de los trabajadores, sin perjuicio de que por razones organizativas, de planificación y distribución homogénea de la actividad laboral la empresa tenga interés en que se pueda realizar un determinado. En él se permite la adscripción voluntaria, por un año, pero renovables, pudiendo quedar eximida su realización.

Por tanto ese artículo hace referencia a la voluntariedad de las guardias menos para los trabajadores que en sus contratos tenían esa cláusula de guardia obligatoria, quienes debían continuar realizándolas durante toda la relación laboral. La Audiencia Nacional declaró, por tanto, la nulidad de esta.

Disfrute de las vacaciones en caso de baja médica


 Cuando un trabajador o trabajadora coge la baja durante sus vacaciones, tendrá derecho a disfrutar los días de vacaciones que hayan coincidido con la Incapacidad Transitoria en un momento posterior, una vez se reincorpore al trabajo.

Lo mismo ocurrirá si la baja se inicia antes de empezar las vacaciones pero acaba coincidiendo total o parcialmente con éstas.

A partir de ahí, y en función del tipo de baja, vea en qué momentos la persona trabajadora podrá disfrutar de sus vacaciones:

  • En general. Si debido a la Incapacidad Transitoria las vacaciones no se pueden disfrutar dentro del año natural al que corresponden, el trabajador deberá disfrutarlas dentro de los 18 meses siguientes al final del año en que se hayan devengado.
  • Maternidad. Si la Incapacidad Transitoria está relacionada con el embarazo, el parto o la lactancia de la trabajadora, o si se trata de la baja por maternidad o paternidad, no existe ningún límite temporal para el disfrute de las vacaciones.

Si la baja no permite disfrutar total o parcialmente de las vacaciones, éstas se podrán gastar en un período posterior.