Caja de Resistencia y Solidaridad
En España, la USO es el único sindicato a nivel estatal que dispone de Caja de Resistencia y Solidaridad para apoyar económicamente a los afiliados y afiliadas en las situaciones en las que, en el transcurso de su vida laboral, se encuentran inmersos en especiales dificultades, ya sea defendiendo con una huelga sus legítimas aspiraciones y reivindicaciones sociales, económicas y sindicales o, cuando fruto de represalias empresariales o de errores profesionales de los que nadie estamos exentos, se ven afectados por sanciones.
En los más de 30 años de funcionamiento de la CRS, la USO ha abonado a los afiliados y afiliadas que han participado en huelgas o han sufrido represalias sindicales o sanciones por motivos profesionales, alrededor de 6 millones de euros, en los casi 4.000 conflictos cubiertos. Asimismo, la CRS apoya económicamente a toda la afiliación en los siguientes casos según antigüedad en el momento que se produce el hecho causante**:
Huelga o cierre patronal
La cuantía de las prestaciones a las que el afiliado o afiliada tiene derecho se establecen en función del cómputo de la antigüedad como cotizante. A estos efectos, la antigüedad en el sindicato comienza a contar desde el día en el que se formaliza la afiliación, debiendo tener abonada la cuota correspondiente para tener derecho a la prestación. Las cuantías serán las siguientes para la afiliación en cuota A*:
Antigüedad en la afiliación | Porcentaje | Cuantía |
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Entre de 1 y 3 meses | 75% del SMI | 28,35€ |
A partir de 3 meses | 100% del SMI | 37,80€ |
Las cuantías serán las siguientes para la afiliación en cuota B*:
Antigüedad en la afiliación | Porcentaje | Cuantía |
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Entre de 1 y 3 meses | 75% del SMI | 22,68€ |
A partir de 3 meses | 100% del SMI | 30,24€ |
Sanciones y despidos
En caso de despido o sanción por causas sindicales constatadas, o de sanción derivada del ejercicio profesional, la CRS abonará en concepto de prestación económica cantidades para cubrir el vacío económico hasta la celebración de los juicios o resolución de los despidos. En ambos casos, si la sentencia de despido es improcedente o nulo o si la sentencia le reconoce el derecho a cobrar su salario, se deberá proceder a la devolución de las cantidades adelantadas por la CRS.