Desde USO celebramos la reciente Sentencia, del TSJ de Madrid que
vuelve a establecer que las prestaciones por maternidad del INSS están exentas
del IRPF, ratificando así el criterio seguido por la misma Sección en su
anterior Sentencia de fecha 6 de julio de 2016.
En el caso enjuiciado por la Sentencia de 29 de junio de 2017, la
demandante no incluyó la prestación por maternidad perciba del INSS en su
autoliquidación del IRPF del ejercicio 2013, considerándola exenta a tenor del
art. 7.h de la LIRPF. Por su parte, la Agencia Tributaria le practicó
liquidación provisional, exigiendo el pago de la cantidad resultante de incluir
la citada prestación de maternidad como rendimientos de trabajo en la
declaración del IRPF.