USO te explica qué es la incapacidad permanente, que se abona cuando se reduce o anula la capacidad laboral por enfermedad o accidente
La incapacidad permanente es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que se sufre cuando por enfermedad o accidente se reduce o anula la capacidad laboral.
Pueden ser beneficiarias todas las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada grado de incapacidad. Dependiendo del grado, se exigen unos requisitos generales y de cotización. Si la incapacidad deriva de accidente, sea o no de trabajo, o de enfermedad profesional, no se exigen cotizaciones previas.
Tipos de incapacidad permanente: grado, cuantía y compatibilidad
- Parcial para la profesión habitual: cuando la disminución de la capacidad laboral no es inferior al 33 %. Supone la indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal). Es compatible con cualquier trabajo incluido el que viniera desarrollando. Tiene efectos económicos a partir de la resolución.
- Total para la profesión habitual: inhabilita para la profesión habitual y su cuantía supone el 55 % de la base reguladora. Se incrementará un 20 % a partir de los 55 años cuando se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual. Compatible con cualquier trabajo, excluido el desempeño del mismo puesto en la empresa. Comienza a abonarse a partir de la propuesta de la declaración de la incapacidad permanente o al día siguiente a la extinción de la incapacidad temporal.