sábado, 31 de diciembre de 2011

CONGELACIÓN SALARIAL DE LOS EMPLEADOS/AS PÚBLICOS

 REAL DECRETO-LEY 20/2011, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA PRESUPUESTARIA, TRIBUTARIA Y FINANCIERA PARA LA CORRECCIÓN DEL DÉFICIT PÚBLICO


ALGUNAS DE LAS MEDIDAD PUBLICADAS EN ESTE REAL DECRETO

Congelación salarial del personal al servicio del sector público, aplicación estricta de la jornada laboral de 37,5 horas en todos los ámbitos, no habrá Oferta de empleo público, se recortarán las subvenciones a partidos políticos (20%), Sindicatos y Organizaciones Empresariales (30%) y se subirá con carácter  “temporal” el IRPF.
Desde la USO seguimos insistiendo que hay otras medidas más efectivas para reducir el despilfarro de las Administraciones, y no siempre recurrir a la misma solución recortando  a los empleados/as públicos.

 PUBLICADO  EN  BOE  DEL  SABADO  31  DE  DICIEMBRE



miércoles, 28 de diciembre de 2011

Administración Pública. Incompatibilidades

Nuevo Acuerdo que regula el procedimiento para obtener la compatibilidad para ejercicio de actividades privadas

Resolución de 20 de diciembre de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2011, por el que se aprueba el procedimiento para la reducción, a petición propia, del complemento específico de los funcionarios de la Administración General del Estado pertenecientes a los Subgrupos C1, C2 y E y se autoriza la superación, para el personal al servicio de la Administración General del Estado, del límite previsto en el artículo 7.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
 
El Acuerdo aborda dos situaciones distintas referidas a la compatibilidad para actividades adicionales del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Una de ellas permite que el empleado público pueda renunciar a la parte del complemento específico que hasta ahora le venía impidiendo obtener la compatibilidad para actividad privada.
El Acuerdo también aborda una segunda cuestión referida a la posibilidad de compatibilizar una segunda actividad pública de profesor universitario asociado.
El artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas determina que, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en los artículos 1.3, 11, 12 y 13 de la misma sólo se puede reconocer la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos, o concepto equiparable, cuya cuantía no supere el 30 % de sus retribuciones básicas, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad.
Los funcionarios de la Administración General del Estado pertenecientes a los Subgrupos C1, C2 y E incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, podrán solicitar ante las órganos y unidades de personal con competencias en materia de personal de los Departamentos, Organismos Autónomos y Entidades Gestoras de la Seguridad Social en los que estén destinados, la reducción del importe del complemento específico correspondiente al puesto que desempeñan al objeto de adecuarlo al porcentaje al que se refiere dicho artículo.
Los órganos y unidades con competencias en materia de personal de los Departamentos, Organismos Autónomos y Entidades Gestoras de la Seguridad Social remitirán a la Comisión Interministerial de Retribuciones dichas propuestas.
En el supuesto de que por parte de la Subsecretaría del Departamento se estimara que alguna petición no debería ser aceptada por la naturaleza del puesto, la negativa deberá ser motivada.
Una vez que la Comisión Interministerial de Retribuciones haya resuelto la reducción del complemento específico se lo notificará a los órganos y unidades con competencias en materia de personal de los Departamentos, Organismos Autónomos y Entidades Gestoras de la Seguridad Social, los cuales procederán a comunicárselo al interesado.
La reducción del complemento específico surtirá efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en el que dicha reducción haya sido resuelta por la Comisión Interministerial de Retribuciones, y ello sin perjuicio de la obligación por parte del interesado de solicitar el expreso reconocimiento de compatibilidad en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
El personal que hubiera optado por la reducción del importe del complemento específico deberá permanecer en esta situación como mínimo seis meses desde la fecha de la efectividad de la renuncia, salvo en aquellos casos en los que les fuera denegada la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas.
En estos casos, los interesados podrán solicitar nuevamente la percepción íntegra del complemento específico.
Cuando el interesado tenga la notificación de la reducción del complemento específico del puesto que desempeña tendrá que solicitar el reconocimiento de compatibilidad ante la Oficina de Conflictos de Intereses, dependiente del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, que tramitará la solicitud.
Cuando el funcionario al que se le haya reconocido la compatibilidad para el ejercicio de la actividad privada cese en la misma, y una vez transcurrido el plazo de seis meses, podrá volver a solicitar la modificación del complemento específico de su puesto.
De igual modo, deberán transcurrir otros seis meses desde la fecha en que se haga efectiva la solicitud del aumento del complemento específico a su cuantía originaria para poder volver a solicitar una nueva reducción del mismo como consecuencia de otra solicitud de compatibilidad.



miércoles, 21 de diciembre de 2011

AENA- CONVENIO


PUBLICADO EL CONVENIO DE AENA 

En BOE de 20 de diciembre se publica Resolución de 29 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo del Grupo de empresas AENA (Entidad Pública Empresarial AENA y Aena Aeropuertos, SA).
El I Convenio Colectivo de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en su ámbito de aplicación.
Será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro.
El pasado 14 de julio se había procedido a su firma por parte de USO y el resto de organizaciones sindicales con representación en Aena, y que en su momento valoramos positivamente, ya que creíamos, y seguimos creyendo, que blinda los puestos de trabajo de los compañeros y compañeras de la extinta AENA, aunque seguimos insistiendo en nuestra postura de absoluto rechazo a este modelo privado de gestión aeroportuario.
Seguimos creyendo que la gestión de los Aeropuertos de España debería de ser una gestión pública, porque con ella si se garantiza realmente un servicio de calidad, y por ello, continuaremos en nuestro empeño de promover el debate público, social y político entre la ciudadanía.



lunes, 19 de diciembre de 2011

USO SE OPONE ROTUNDAMENTE A LA PRETENSIÓN DE LA CEOE DE CONGELAR LOS SALARIOS HASTA 2015


LA MEDIDA ES LETAL PARA LA NECESARIA RECUPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. LA COMPETITIVIDAD DE LA ECONOMÍA NO MEJORA DEVALUANDO EL EMPLEO 
LA UNIÓN SINDICAL OBRERA, USO, CONSIDERA QUE CUALQUIER INICIATIVA TENDENTE A PRECARIZAR AUN MÁS EL PODER ADQUISITIVO DE LOS TRABAJADORES, LEJOS DE ESTIMULAR EL CRECIMIENTO DE LA ECONOMÍA, INCIDIRÍA NEGATIVAMENTE EN LA RECUPERACIÓN DE LA MISMA Y ABUNDARÍA EN LA SENDA DE LA RECESIÓN PREVISTA PARA 2012.
 La USO considera que la CEOE olvida que una política de salarios más bajos frena la demanda interna, lleva inevitablemente implícita una reducción de la recaudación fiscal vía IRPF, de los ingresos de la Seguridad Social por disminución de cotizaciones sociales, y finalmente ralentiza la actividad económica. La USO quiere recordar al presidente de la CEOE, Juan Rosell, que cualquier política de congelación salarial solo produce más pobreza, no mejora la competitividad de la economía y perjudica el poder de compra de los trabajadores dado que no lleva aparejada una bajada en los precios de los productos. 
La espiral de recortes del gasto público en aplicación de la “regla de oro” bendecida por la UE, congelación salarial como propone la CEOE, precarización del mercado laboral con su propuesta de mini empleos con salarios de 400€ y flexibilidad total de dichos empleos, nos introduce en  una espiral recesiva letal para la recuperación económica y desaconsejable en cuanto a la garantía de los derechos de los ciudadanos a la obtención de puestos de trabajo decentes, con derechos y remunerados adecuadamente. Por último la USO quiere recordar al Sr. Rosell que la figura de los mini empleos es redundante con otra fórmula de contratación existente en España, como es el contrato de formación, figura de contratación laboral que solo es empleada en el 1% de los casos.