El plazo de tiempo que
transcurre desde que caduca la vigencia de un convenio hasta que se acuerda la
periodicidad del siguiente se le denomina ultraactividad.
Durante ese periodo los
trabajadores conservan todos los derechos y obligaciones que recogen los
convenios pendientes de renovar.
Antes
de la Reforma Laboral, no existía plazo máximo de ultraactividad o negociación.
Después de la última Reforma Laboral, tenemos un año como máximo desde que se
publicó la misma para renovar los convenios que ya estuvieran denunciados.
Si en ese tiempo no se
acuerda la renovación del convenio, este desaparece.
La
parte final del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores queda redactado
como sigue: “Transcurrido un año desde
la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o
dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, su vigencia
y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que
fuera de aplicación”.
La reforma laboral entró en vigor el 8 de julio de
2012, por tanto todos aquellos convenios vencidos y no renovados posteriormente
estarían en esta situación. La fecha clave sería pues el 8 de julio
de 2013, a partir de la
cual podrían empezar a producirse los primeros conflictos.
Tras la reunión entre Patronal y Sindicatos, se llegó
a un preacuerdo por el cual, a pesar de lo que diga la Ley, las partes pueden prorrogar el periodo de vigencia
de las condiciones del convenio para seguir
negociando el nuevo acuerdo.
El preacuerdo refleja que la prórroga de las
negociaciones podrá tener
una duración de meses o, incluso, de años y si, a pesar de
todo, no se llegase a un acuerdo antes de cumplirse este nuevo plazo o si
alguna de las partes considera bloqueadas las negociaciones durante este periodo,
se recurrirá a una mediación o a un arbitraje voluntario que genere un laudo
vinculante para las partes.