jueves, 11 de julio de 2013

Paralizada la privatización de seis hospitales en la Comunidad de Madrid



 El Tribunal Superior de Justica de Madrid ha dictado un auto de paralización  de la adjudicación de seis hospitales públicos a tres empresas privadas.


EL  Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 28 de Madrid el que, en respuesta a una demanda contra la "publicación" de los pliegos del concurso, pide a la Consejería de Sanidad que explique el cambio en  las condiciones de la licitación a cuatro días de que se cerrase el plazo de presentación de documentación para las empresas que querían acceder a la gestión de los seis hospitales.
 
Entre otros motivos se argumentó que la consejería había flexibilizado las condiciones al cambiar la cantidad económica que las empresas tenía que presentar a modo de aval equivalente a un 5% de la adjudicación del contrato por el mismo porcentaje pero sólo del primer año.


    
 


ULTRAACTIVIDAD DE LOS CONVENIOS





El plazo de tiempo que transcurre desde que caduca la vigencia de un convenio hasta que se acuerda la periodicidad del siguiente se le denomina ultraactividad.

Durante ese periodo los trabajadores conservan todos los derechos y obligaciones que recogen los convenios pendientes de renovar. 

Antes de la Reforma Laboral, no existía plazo máximo de ultraactividad o negociación. Después de la última Reforma Laboral, tenemos un año como máximo desde que se publicó la misma para renovar los convenios que ya estuvieran denunciados.

Si en ese tiempo no se acuerda la renovación del convenio, este desaparece.

La parte final del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores queda redactado como sigue: “Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, su vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación”.

La reforma laboral entró en vigor el 8 de julio de 2012, por tanto todos aquellos convenios vencidos y no renovados posteriormente estarían en esta situación. La fecha clave sería pues el 8 de julio de 2013, a partir de la cual podrían empezar a producirse los primeros conflictos.

Tras la reunión entre Patronal y Sindicatos, se llegó a un preacuerdo por el cual, a pesar de lo que diga la Ley, las partes pueden prorrogar el periodo de vigencia de las condiciones del convenio para seguir negociando el nuevo acuerdo.

El preacuerdo refleja que la prórroga de las negociaciones podrá tener una duración de meses o, incluso, de años y si, a pesar de todo, no se llegase a un acuerdo antes de cumplirse este nuevo plazo o si alguna de las partes considera bloqueadas las negociaciones durante este periodo, se recurrirá a una mediación o a un arbitraje voluntario que genere un laudo vinculante para las partes.