La Secretaría de Acción Sindical y Empleo analiza la sentencia del TSXG sobre conversión a fijo discontinuo y la consideración de este contrato como a tiempo parcial
La conversión a una persona trabajadora fija en discontinua no puede realizarse sin su consentimiento, según el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
El TSXG confirma la declaración de improcedencia del despido de un trabajador, dictada en la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Pontevedra y, establece que un trabajador fijo discontinuo es un trabajador a tiempo parcial, desde la perspectiva del Derecho de la Unión Europea, por lo que la conversión de su contrato de fijo continuo en fijo discontinuo debe ser voluntaria.