EL pasado martes se nos trasladó la Sentencia 1133/2012 de 14 de Diciembre,
dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, en Demanda de Conflicto Colectivo, interpuesto contra la
Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid -ICM-, y en
la que USO ha sido parte interesada.
Si bien es cierto que la citada Sentencia es positiva para los intereses de
los Empleados Públicos, también lo es que ha producido unas expectativas
excesivas entre los mismos, llegando incluso a afirmarse en la web de alguna
organización sindical que “la justicia había reconocido el derecho de los
funcionarios a cobrar la parte devengada de la paga extra”, lo cual,
evidentemente, no es del todo cierto.
Desde la FEP-USO valoramos muy positivamente la citada Sentencia, como
hemos manifestado en diferentes foros. No obstante, haciendo un análisis
crítico de la misma, llegamos a la conclusión de que aporta “tantas luces
como sombras a la cuestión debatida” que no es otra que la recuperación
de nuestra Paga Extra.
Luces, en cuanto que reconoce la petición subsidiaria, que se
concreta en el derecho de los Trabajadores afectados -personal laboral del
ICM- a percibir el importe de la Paga Extra respecto de los días
efectivamente trabajados con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 20/2012
de 13 de Julio, es decir, respecto de 14 días, según establece su Convenio
Colectivo. Clarificando además los conceptos de “devengo, liquidación y abono” así como la inconsistencia de
las tesis del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a este
respecto, que la Sentencia desmonta.
Sombras, porque respecto de la petición principal, es decir, que se
declare contrario a derecho la aplicación del RDL 20/2012 de 13 de Julio, y por
lo tanto se devuelva el importe integro de la Paga Extra a los Trabajadores, la
Sentencia es muy clara en su Fundamento Jurídico Quinto, “al declarar que la supresión de la Paga Extraordinaria de Navidad
tiene un amparo legal total”. Justamente el mismo paraguas jurídico que
se le dio al descuento del 5% de nuestras nóminas en el 2010. La pretensión de
que se recupere la Paga Extra en su totalidad es desestimada y de manera muy
contundente, acudiendo al Principio de Jerarquía normativa como pilar de la
argumentación.
En definitiva, se ha estimado únicamente aquello que siempre hemos dicho,
jurídicamente, tenía más posibilidades. La parte proporcional devengada.
En este caso, 14 días, y limitado, por el momento, únicamente al ámbito Laboral
de un colectivo concreto.
En el ámbito Funcionarial y/o Estatutario tendremos todavía que esperar
para que se nos reconozca este derecho, al resultado de los Recursos y
Reclamaciones interpuestas, que previsiblemente y teniendo en cuenta los
criterios utilizados por la Administración en la resolución de los Recursos
interpuestos con carácter individual hasta la fecha, serán desestimatorios, lo
que nos obligara a acudir a la vía Contencioso Administrativa.
En el ámbito Laboral, si bien la Sentencia aporta “un chorro de aire
fresco” al debate de esta cuestión, tendremos que esperar también a
que el criterio seguido por la Sala de lo Social en la Sentencia referida, se
asiente, mediante otras Sentencias similares, en especial en aquellos ámbitos numéricamente
más importantes, como el Convenio Único, y que nos deben de servir de guía. En
este sentido estaremos muy atentos ante el resultado de los Conflictos
Colectivos que se tramitan actualmente en la Audiencia Nacional interpuestos
contra “Paradores Nacionales” y contra la “Compañía Española de
Tabaco en Rama” (CETARSA), este último, señalado para Conciliación y
Juicio, el próximo 29 de Enero, por lo que esperamos que la Sentencia no tarde
en salir. Y cuyo resultado, como decimos, previsiblemente, marcará el devenir
del resto de demandas en este ámbito.
En cualquier caso, desde la FEP-USO vamos a seguir exigiendo a la
Administración, que en base a los argumentos acogidos por la referida
Sentencia, y sobre todo, porque estamos convencidos de que tenemos razón, se
devuelva ya, a todos los Empleados Públicos -Funcionarios, Estatutarios y
Laborales-, la parte devengada, que en cada caso corresponda, de la citada Paga
Extra de Navidad.