jueves, 24 de enero de 2013

SENTENCIA AGENCIA INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES DE LA COMUNIDAD DE MADRID -ICM- RESPECTO DE LA PAGA EXTRA.



EL pasado martes se nos trasladó la Sentencia 1133/2012 de 14 de Diciembre, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en Demanda de Conflicto Colectivo, interpuesto contra la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid -ICM-, y en la que USO ha sido parte interesada.

Si bien es cierto que la citada Sentencia es positiva para los intereses de los Empleados Públicos, también lo es que ha producido unas expectativas excesivas entre los mismos, llegando incluso a afirmarse en la web de alguna organización sindical que “la justicia había reconocido el derecho de los funcionarios a cobrar la parte devengada de la paga extra”, lo cual, evidentemente, no es del todo cierto.

Desde la FEP-USO valoramos muy positivamente la citada Sentencia, como hemos manifestado en diferentes foros. No obstante, haciendo un análisis crítico de la misma, llegamos a la conclusión de que aporta “tantas luces como sombras a la cuestión debatida” que no es otra que la recuperación de nuestra Paga Extra.

Luces, en cuanto que reconoce la petición subsidiaria, que se concreta en el derecho de los Trabajadores afectados -personal laboral del  ICM- a percibir el importe de la Paga Extra respecto de los días efectivamente trabajados con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 20/2012 de 13 de Julio, es decir, respecto de 14 días, según establece su Convenio Colectivo. Clarificando además los conceptos de “devengo, liquidación y abono” así como la inconsistencia de las tesis del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a este respecto, que la Sentencia desmonta.

Sombras, porque respecto de la petición principal, es decir, que se declare contrario a derecho la aplicación del RDL 20/2012 de 13 de Julio, y por lo tanto se devuelva el importe integro de la Paga Extra a los Trabajadores, la Sentencia es muy clara en su Fundamento Jurídico Quinto, “al declarar que la supresión de la Paga Extraordinaria de Navidad tiene un amparo legal total”. Justamente el mismo paraguas jurídico que se le dio al descuento del 5% de nuestras nóminas en el 2010. La pretensión de que se recupere la Paga Extra en su totalidad es desestimada y de manera muy contundente, acudiendo al Principio de Jerarquía normativa como pilar de la argumentación.

En definitiva, se ha estimado únicamente aquello que siempre hemos dicho,  jurídicamente, tenía más posibilidades. La parte proporcional devengada. En este caso, 14 días, y limitado, por el momento, únicamente al ámbito Laboral de un colectivo concreto.

En el ámbito Funcionarial y/o Estatutario tendremos todavía que esperar para que se nos reconozca este derecho, al resultado de los Recursos y Reclamaciones interpuestas, que previsiblemente y teniendo en cuenta los criterios utilizados por la Administración en la resolución de los Recursos interpuestos con carácter individual hasta la fecha, serán desestimatorios, lo que nos obligara a acudir a la vía Contencioso Administrativa.

En el ámbito Laboral, si bien la Sentencia aporta “un chorro de aire fresco” al debate de esta cuestión, tendremos que esperar también a que el criterio seguido por la Sala de lo Social en la Sentencia referida, se asiente, mediante otras Sentencias similares, en especial en aquellos ámbitos numéricamente más importantes, como el Convenio Único, y que nos deben de servir de guía. En este sentido estaremos muy atentos ante el resultado de los Conflictos Colectivos que se tramitan actualmente en la Audiencia Nacional interpuestos contra “Paradores Nacionales” y contra la “Compañía Española de Tabaco en Rama” (CETARSA), este último, señalado para Conciliación y Juicio, el próximo 29 de Enero, por lo que esperamos que la Sentencia no tarde en salir. Y cuyo resultado, como decimos, previsiblemente, marcará el devenir del resto de demandas en este ámbito.

En cualquier caso, desde la FEP-USO vamos a seguir exigiendo a la Administración, que en base a los argumentos acogidos por la referida Sentencia, y sobre todo, porque estamos convencidos de que tenemos razón, se devuelva ya, a todos los Empleados Públicos -Funcionarios, Estatutarios y Laborales-, la parte devengada, que en cada caso corresponda, de la citada Paga Extra de Navidad.




Salud Laboral y Medio Ambiente



La Secretaría de Salud Laboral y Medio Ambiente, está publicando unos  dípticos sobre Riesgos Psicosociales y Ergonomía, en formato de preguntas frecuentes.
En el díptico dedicado a riesgos ergonómicos se tratan  los riesgos que pueden derivarse de la manipulación de cargas, posturas forzadas, Pantallas de Visualización de Datos (PVD), etc. y cómo prevenirlos. 
También se ha realizado un díptico monográfico sobre qué son los riesgos psicosociales y cuáles son los más relevantes (estrés, burnout, moobing...), qué situaciones los provocan y cómo actuar ante ellos.
 



Díptico sobre riesgos psicosociales



miércoles, 23 de enero de 2013

Aula de Formación en Tenerife- "TATO"

José Ramón Rodriguez Pérez, Secretario General de la USO-CANARIAS y María Jose Martinez-Carrasco, Secretaria General de la FEP de Canarias, colocan una placa en el Aula de Formación de nuestro sindicato en Tenerife, para cumplir el acuerdo de la Ejecutiva  Nacional Canaria  y del Consejo Nacional Canario para que dicha Aula lleve a partir de ahora el nombre del compañero Eduardo Delgado “Tato”.
Con este sencillo acto nuestro sindicato quiere rendir homenaje al compañero  Tato, luchador incansable de nuestra causa sindical, así como recordar siempre su labor en defensa de los intereses de nuestro sindicato y de la clase trabajadora en general.

martes, 22 de enero de 2013

SUPRESIÓN DE LA PAGA EXTRA.- SENTENCIA



Madrid dicta la primera sentencia contra la supresión de la paga extra de los funcionarios



El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictado la primera sentencia contra la supresión de la paga extra a los funcionarios que, si bien se refiere a un organismo concreto de esa comunidad, podría sentar precedente ante las diferentes demandas.

El tribunal autonómico ha condenado a la agencia de informática y comunicaciones madrileña a abonar a su personal asalariado los días devengados de la paga extraordinaria de Navidad, o cantidades equivalentes, entre el comienzo del año 2012 y la entrada en vigor --en julio pasado-- del decreto por el que se suprimieron estas pagas. En concreto, condena al abono de la suma del importe de los 14 días del mes de julio ya devengados a la entrada en vigor del decreto.

La sentencia asegura que las pagas extraordinarias son una parte del salario diferido que “se devengan día a día, aunque su vencimiento tiene lugar en determinados meses del año, y su importe debe equipararse al salario regularmente percibido por el trabajador, no constituyendo meras expectativas". Por ello entiende que los trabajadores demandantes "tienen derecho a su percepción, no pudiendo tener la norma efecto retroactivo".

Consideramos que el fallo debe hacerse extensivo a la totalidad del personal público asalariado y se debe trasladar a los cerca de tres millones de personas que desarrollan su actividad  laboral en el sector público del Estado y las administraciones autonómicas y locales.