MASCARILLAS: NO ES LEGAL QUE LAS EMPRESAS OBLIGUEN A SU
USO EN LOS CENTROS DE TRABAJO.
Se indica en la exposición de motivos del RD que “En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas. No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación.”
Esto implica que previa “evaluación del riesgo de exposición” los servicios de prevención podrán proponer las medidas preventivas que estimen, incluido el posible uso de mascarilla, pero dicha propuesta ha de hacerse “en consonancia con la información aportada por las Autoridades Sanitarias. Como así lo señala el Protocolo de Actuación de los Servicios de Prevención. Sin que quepan “iniciativas” propias no sustentadas en los criterios marcados por el Ministerio de Sanidad.
Los criterios médicos y
epedimiológicos de las autoridades sanitarias han quedado plasmados en el
documento “Recomendaciones sobre el uso de mascarillas en espacios interiores” elaborado
por el Consejo Interterritorial de Salud del Ministerio de Sanidad. (https://www.sanidad.gob.es/en/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/documentos/19.04.2022_Mascarillas_interiores.pdf)
que es órgano encargado de elaborar los
dictámenes en que se basan las decisiones políticas y legislativas sobre la
materia. Este documento, para el ámbito laboral, aconseja el uso responsable
de la mascarilla “…cuando el trabajo deba realizarse a distancia
interpersonal de menos
de 1,5 metros y no pueda garantizarse la
ventilación adecuada del
espacio”*
(*de lo que se desprende que ya el uso de mascarilla no sería legalmente obligatorio ni en los ascensores)