Ante la situación actual de paralización absoluta, unilateral e
injustificable por parte de la Empresa, de LA CONSOLIDACIÓN DE LAS PLAZAS
ESTRUCTURALES Y LAS JUBILACIONES PARCIALES DE LOS TRABAJADORES DE AENA,
nos vemos en la obligación de recordar a los gestores de esta entidad, que
dichos derechos de los trabajadores vienen recogidos en diversos acuerdos
firmados por la representación empresarial y laboral y actualmente en vigor:
El derecho de los trabajadores de Aena a acogerse a la Jubilación parcial,
queda reflejado en el I Convenio Colectivo del Grupo Aena, publicado en el
B.O.E. nº 305 de 20 de Diciembre de 2011, en su artículo 153 y desarrollado en
el Anexo III del Convenio.