USO responde a las dudas frecuentes que le surgen a las personas trabajadoras sobre las vacaciones
No son pocas las dudas que llegan a nuestras asesorías jurídicas sobre las vacaciones. ¿Cuántos días me corresponden? ¿Tengo la mismas vacaciones si trabajo a tiempo parcial? ¿Y si tengo contrato temporal?
Respondemos a todas estas cuestiones comenzando por una fundamental: ¿cuál es la diferencia entre los días naturales, laborables y hábiles?
- Días laborables. Son aquellos en los que una persona trabaja de forma habitual, según su contrato o convenio colectivo. Como norma general, son los días comprendidos entre el lunes y el viernes. No obstante, dependiendo de cada empresa y sector, es posible que, para algunas personas trabajadoras, los sábados sean laborables. Los domingos y festivos, independientemente del día de la semana, nunca son considerados días laborables.
- Días naturales. Los días naturales son todos los días del año, incluidos festivos, sábados y domingos. Por lo tanto, un año tiene 365 días naturales (366 si es bisiesto).
- Días hábiles. Los días hábiles son los días de lunes a viernes, salvo que alguno de ellos sea festivo, a nivel nacional, autonómico o local. Se excluyen los fines de semana. Por tanto, son días inhábiles los sábados, domingos y festivos que caigan en un día de entre semana.