lunes, 20 de marzo de 2023

ACCIDENTES DE TRABAJO: ¿QUÉ DEBEMOS SABER?


 Lo primero es tener claro qué es un accidente de trabajo o accidente laboral.  Como definición podemos decir que un accidente laboral es toda lesión corporal que la persona empleada pública sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Tendrán, asimismo, consideración de accidentes de trabajo los contemplados en el apartado 2 del artículo 156 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de Octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Estos son:

a) los que sufra el trabajador o la trabajadora al ir o al volver del lugar de trabajo ( accidente in itinere );
b) los que sufra el trabajador/a con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos;
c) los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador/a en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa;
d) los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo;

BOC Nº 55. Lunes 20 de marzo de 2023

 


BOC Nº 55. Lunes 20 de marzo de 2023