lunes, 30 de enero de 2012

EL DERECHO A LA NEGOCIACIÓN

POLÉMICA 
"AMPLIACIÓN DE JORNADA"


PREVALECE LA LEY 7/2007 DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO, POR SU CARÁCTER ORGÁNICO, Y  EN ESTA  SE RECONOCE EL DERECHO A LA NEGOCIACIÓN DE LOS HORARIOS EN CADA NIVEL DE LA DMINISTRACIÓN.

Desde FEP-USO, y ante la polémica generada sobre la aplicación del Real Decreto de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público a la totalidad de las Administraciones Públicas, y en concreto, sobre la obligación de aplicación del contenido del artículo 4, de la Reordenación del tiempo de trabajo de los empleados públicos, elaboramos, el pasado 11 de enero, una nota informativa, en la que terminábamos concluyendo que mientras no se produjese una traslación, previa negociación, a la normativa de las diferentes CCAA  y Entidades Locales, la ampliación de jornada era únicamente de aplicación para el personal integrante del sector público estatal.
Ahora, la Dirección General de Función Pública del Ministerio de Hacienda y Administración Pública, en respuesta a una consulta electrónica que se le ha formulado, viene a darnos la razón,  concluyendo que el contenido del artículo 94 de la Ley de Bases del Régimen Local (al que se agarran gran parte de los Ayuntamiento de nuestro país para tratar de imponer la ampliación de jornada) debe ponerse en relación con el propio EBEP (artículo 47 y 37.1.m).