Según el relato de los hechos desarrollado en la sentencia, el demandante, que prestaba servicios como trabajador fijo discontinuo, comenzó a percibir la prestación por desempleo correspondiente a un periodo de inactividad el 31 de lulio de 2015. Su contrato de trabajo se extinguió el 21 de marzo de 2016 por un despido colectivo y el 20 de abril de ese año solicitó la pensión de jubilación anticipada.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó la pensión porque consideró que el plazo de seis meses como demandante de empleo que establece el artículo 207.1 b) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) debía computarse desde la fecha de la baja en la empresa, esto es, el 21 de marzo de 2016, en lugar del tiempo que había permanecido desempleado como consecuencia del periodo de inactividad por su condición de fijo discontinuo.