miércoles, 19 de julio de 2023

Elecciones 23J: derechos como miembro de mesa y permisos para votar

 


Resolvemos tus dudas de cara a las elecciones generales del 23J: horarios de votación, derechos como miembro de mesa y permisos para votar según tu comunidad autónoma

El próximo domingo, 23J se celebran elecciones generales, las decimosextas de la democracia. Desde USO resolvemos algunas de las dudas que te pueden surgir en el proceso electoral tanto si eres miembro de una de las mesas electorales como respecto a los permisos para votar el próximo 23J si tienes que trabajar.

Horarios de votación

Los colegios o locales electorales habilitados abrirán desde las 9:00 de la mañana hasta las 20:00 horas. En caso de haber sido designado como miembro de mesa electoral, deberás estar antes en el lugar de las votaciones para preparar todo.

Me han designado como miembro de una mesa electoral, ¿qué tengo que saber?

USO pide a Trabajo e Igualdad aclaración o corrección del RD “de nuevos permisos”

 

USO pide a Trabajo e Igualdad que aclaren o corrijan el artículo 37.3, que deja en el aire la ampliación de los nuevos permisos

USO ha enviado sendos escritos a los ministerios de Trabajo y Economía Social, e Igualdad, para aclarar solicitar una corrección en el conocido popularmente como el decreto de los “nuevos permisos”. Así, a través de sus secretarías de Acción Sindical y Empleo, y Políticas Sociales, Igualdad y Formación, USO ha registrado la petición de aclaración, interpretación o corrección del RD-ley 5/2023, de 28 de junio, que aprobaba o prorrogaba, entre otras medidas, nuevos permisos relacionados con la conciliación.

El texto, que modificaba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, pasó a dividir en dos subpuntos el artículo 37.3 b). En el nuevo redactado, pasa a dividirse la casuística en dos epígrafes, incluyendo un bis), como sigue:

b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

b bis) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.