Dispone la Disposición Adicional Primera la modificación del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo añadiéndole a éste una nueva Disposición Adicional Única relativa a las condiciones ambientales en el trabajo al aire libre. Establece dicha Disposición: " Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas. "
Prevé la norma la prohibición de desarrollar ciertas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en los que no se puede garantizar la seguridad y la salud de la persona trabajadora de otro modo. Asimismo prevé la adaptación de las condiciones de trabajo de forma obligatoria, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada laboral para el caso de aviso de fenómenos meteorológicos naranja o rojo emitido por la AEMET siempre que las medidas preventivas acordadas no garanticen la protección del trabajador o trabajadora.