lunes, 15 de abril de 2019

Se amplía el listado de enfermedades infantiles que dan derecho a prestación para sus cuidados


El Estatuto de los Trabajadores regula, en su artículo 37.6, párrafo tercero, el derecho a la reducción de jornada de trabajo para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado de un menor a cargo por nacimiento, adopción o acogimiento, afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditando dicha situación con un informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.