Publicado en el BOE del sábado 23 de
febrero de 2013, Sec. I. Pág. 15215
Disposición adicional única. Cuotas de derechos pasivos y de
las mutualidades de funcionarios en el mes de diciembre de 2012.
Excepcionalmente, en el mes de abril
de 2013, la cuantía mensual de la cuota de derechos pasivos y de la cotización
a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, al Instituto Social
de las Fuerzas Armadas y a la Mutualidad General Judicial, será objeto de
minoración en una cuantía equivalente al importe que haya abonado el obligado
por dichos conceptos en el mes de diciembre de 2012 correspondiente a la paga
extraordinaria. En el recibo de nómina correspondiente a dicho mes se
consignará de forma expresa y separada la cantidad minorada.
Al personal funcionario que no se
encuentre en situación de servicio activo o equivalente en el mes de abril de
2013 se le pagará, por parte del órgano pagador que le hubiera satisfecho las
retribuciones correspondientes al mes de diciembre de 2012, una cantidad
equivalente al importe que hubiera abonado el funcionario en el mes de diciembre de 2012 en concepto de cuotas de derechos pasivos y mutualidades correspondiente
a la paga extraordinaria de dicho mes. En el mes inmediatamente posterior al
pago de dicha cantidad, el órgano pagador procederá a compensar el importe global
de las mismas, mediante minoración del montante de las cuotas a ingresar en el Tesoro
Público o a la correspondiente mutualidad.