DENEGACIÓN DE PERMISOS
Y LICENCIAS POR
“NECESIDADES DEL
SERVICIO”
La Resolución de 20 de
diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública, por
la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal
civil al servicio de la Administración General del Estado establece que, tanto
el disfrute de las vacaciones anuales retribuidas como el permiso por asuntos
particulares deben ser compatibles con las necesidades del servicio.
Sin embargo, como
dictan numerosas sentencias sobre esta cuestión, para hacer uso de tal
justificación es preciso: primero,
invocar tales necesidades del servicio; segundo, justificarlas; y tercero,
justificar que para tales necesidades de servicio es adecuada su imposición a
un funcionario o funcionarios concretos con preferencia a otros.
Así, la Sentencia de
la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional del 12 de
Noviembre de 2008 (recurso: 96/2008) declara que “el referido concepto de
necesidades del servicio´ constituye un concepto jurídico indeterminado que
otorga a la Administración un margen de apreciación, en orden a concretar las
circunstancias que entiende que concurren en el caso para el ejercicio de esa
facultad, debiendo aportar al expediente el material probatorio necesario para
acreditar que su decisión viene apoyada en una realidad fáctica que garantiza
la legalidad y oportunidad de la misma, así como su congruencia con los motivos
y fines que la justifica“.
Por tanto, la
Administración debe tener presente esas pautas a la hora de aplicar las necesidades
del servicio en los supuestos contemplados en el Estatuto del Empleado
Público, aprobado por Ley 7/2007.
Dicho concepto es
aplicable en dicha ley básica en varios supuestos:
- en la concesión del permiso por asuntos particulares (Art.48)
- en las vacaciones anuales (Art. 50)
- en la concesión de la excedencia voluntaria (Art.89.2)
- como justificación para la asignación a un funcionario de funciones, tareas o responsabilidades distintas a las de su puesto de trabajo (Art.73)
- y como justificación para ejercer la movilidad del personal funcionario a otra unidad administrativa (Art.81).
Muy importante: Los empleados y
empleadas públicos debemos solicitar los permisos, licencias, etc. por escrito
y a través del registro para que quede constancia de la petición a efectos de
posibles reclamaciones.
Por último, os
recordamos que los actos de la Administración que denieguen o no concedan
licencias o permisos que impliquen la limitación de derechos subjetivos o
intereses legítimos deberán estar debidamente motivados (art. 54.1.a de la Ley
30/1992, de Procedimiento Administrativo).
Es decir, para
aplicar tales “necesidades del servicio” hay que explicitarlas y probarlas, y
la denegación de dichos permisos deberá comunicarse por escrito al interesado,
debidamente motivada.