Las enfermedades profesionales son las contraídas a consecuencia del trabajo por cuenta ajena. Deben producirse en las actividades que se especifiquen en el cuadro aprobado por las disposiciones de aplicación y desarrollo. Y tienen que estar provocadas por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional recogida en el RD 1299/2006.
USO reclama la inclusión de los riesgos psicosociales en el listado de enfermedades profesionales, ya que los daños producidos por este tipo de riesgos no están reconocidos como tal. Por tanto, las dolencias que provocan pasan a ser contingencias comunes. Esto conlleva un doble perjuicio: para la persona afectada (menor cuantía económica, cobertura y seguimiento); y para el resto de sus compañeros y compañeras en la empresa, porque una enfermedad profesional no reconocida no se previene.