miércoles, 11 de enero de 2023

Promociones Afiliación USO: Convenio de Colaboración entre USO y REPSOL – Estaciones de Servicio

 

En estos momentos en que el Gobierno ha retirado la ayuda de 0,20 céntimos para la gasolina, os recordamos el Convenio de Colaboración firmado en su día, entre USO y REPSOL – Estaciones de Serfvicios, por el cual nuestra afiliación puede obtener ventajas y descuentos exclusivos, a través de la app Waylet de Repsol y generar saldo en todos sus repostajes.

La promoción consta de todas las ventajas de los usuarios de Waylet, y una generación de saldo adicional por ser del colectivo USO:

  • Descuentos en carburante y ofertas exclusivas en las Estaciones de Servicios REPSOL, CAMPSA y PETRONOR.
  • Hasta 13 céntimos/litro en saldo para tus repostajes.
  • Paga de forma segura y sin contacto.
  • Gestiona fácilmente la recarga de tu coche eléctrico.
  • Pagar a través de la app de Waylet, también en EFECTIVO.

Guía de Ayuda para la Valoración de las Enfermedades Profesionales (Vol I)


 Sospechar el origen profesional de una patología diagnosticada no siempre es fácil. La normativa al respecto deja inicialmente en manos de los facultativos del Sistema Nacional de Salud o, en su caso, a los facultativos del servicio de prevención, la detección de las mismas, tal y como se recoge en el artículo 5 del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro:

“Cuando los facultativos del Sistema Nacional de Salud, con ocasión de sus actuaciones profesionales, tuvieran conocimiento de la existencia de una enfermedad de las incluidas en el anexo 1 que podría ser calificada como profesional, o bien de las recogidas en el anexo 2, y cuyo origen profesional se sospecha, lo comunicarán a los oportunos efectos, a través del organismo competente de cada comunidad autónoma y de las ciudades con Estatuto de Autonomía, a la entidad gestora, a los efectos de calificación previstos en el artículo 3 y, en su caso, a la entidad colaboradora de la Seguridad Social que asuma la protección de las contingencias profesionales. Igual comunicación deberán realizar los facultativos del servicio de prevención, en su caso.”