El 20 de diciembre, el Ministerio de Trabajo y Economía Social publicó el borrador del anteproyecto de ley para la reforma del Estatuto de los Trabajadores y la LISOS, que aborda cuestiones clave como la reducción de la jornada semanal máxima, la desconexión digital y el registro horario.
Ciertos sectores económicos y empresariales han criticado que la reforma se haya planteado al margen del diálogo social. Sin embargo, es importante destacar que la falta de acuerdo con la patronal no debe impedir la adopción de políticas públicas para proteger los derechos laborales. Las organizaciones empresariales suelen adoptar un tono catastrofista ante avances laborales, como ha ocurrido en los últimos años con la subida del SMI y, en particular, en relación con la reducción de jornada propuesta en esta reforma, rememorando los recelos de la década de los ochenta, cuando se redujo la jornada de trabajo a las 40 horas semanales.
Aunque la Ministra de Trabajo ha excluido a sindicatos distintos de UGT y CCOO de la elaboración de normas, USO, fiel a su compromiso con la defensa de la clase trabajadora, presentó alegaciones previas en el trámite de consulta pública. Estas alegaciones incluyeron propuestas concretas para abordar problemas detectados en la práctica laboral, así como medidas destinadas a reducir las brechas de género y generacional en el empleo y las prestaciones.
El anteproyecto de reducción de jornada laboral refleja algunas de estas preocupaciones, pero omite otras que USO considera esenciales. En líneas generales, el texto, más allá de la publicidad otorgada por el Gobierno, no supone un cambio sustancial ni otorga derechos realmente ejercitables para los trabajadores, hasta que los aspectos más relevantes puedan ser desarrollados reglamentariamente. En definitiva, aunque supone un avance en derechos laborales, la necesidad de desarrollos reglamentarios posteriores y la posibilidad de modificaciones parlamentarias generan incertidumbre sobre el alcance final de las medidas.
¿Cuándo entrará en vigor las medidas?
Existe una diversidad de plazos en los que entrarán en vigor los distintos aspectos regulados en este anteproyecto. La norma queda supeditada a un posterior desarrollo reglamentario en casi todos los aspectos que abarca, a excepción del derecho a la desconexión digital y las sanciones actualizadas en la LISOS. De esta forma:
- Registro horario: entrará en vigor 6 meses después de la publicación de la norma, manteniéndose mientras tanto la regulación vigente. Su concreción se supedita a un desarrollo reglamentario posterior, sin fecha definida, especialmente en lo relativo a la accesibilidad y trazabilidad.
- Jornadas especiales: la actualización del Real Decreto 1561/1995 sobre jornadas especiales de trabajo se pospone teóricamente 18 meses.
- Adaptación de convenios colectivos: los convenios con jornadas superiores a 37,5 horas semanales tendrán hasta el 31 de diciembre de 2025 para adaptarse.