Todas las personas podrán acumular sus horas de lactancia en jornadas. También hay cambios en la prevalencia de convenios colectivos territoriales
El RD 2/2024, que detalla todos los cambios en las prestaciones y subsidios por desempleo, recoge también dos medidas de suma importancia para los trabajadores, como son la acumulación del derecho de lactancia y una nueva prioridad en los convenios colectivos.
Aunque algunas de las medidas del RD entran en vigor en diferentes fechas, tanto las relativas a la prevalencia de los convenios colectivos como a la lactancia entran en vigor mañana, 23 de mayo de 2024, al día siguiente de haber sido publicadas en el BOE.
Acumulación del permiso de lactancia
El RD introduce cambios en la negociación del ejercicio del permiso parental del artículo 37.4 ET. La nueva ley elimina la parte que regulaba la prevalencia de lo pactado en la negociación colectiva (o en un acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa, pero siempre respetando lo regulado en aquella), sobre el derecho a sustituir la hora de ausencia del trabajo para el cuidado del lactante hasta que este cumpliera 9 meses (o dos fracciones de media hora) por la reducción de su jornada en media hora, con la misma finalidad, o acumularlo en jornadas completas.
Es decir, se universaliza el derecho a acumular en jornadas completas las horas de lactancia, con independencia de que lo recoja o no el convenio colectivo. Ahora, prevalece lo que pacten las personas trabajadoras individualmente con la empresa en cuanto a las condiciones del ejercicio del permiso por lactancia sobre lo pactado colectivamente en un convenio colectivo. Se ajusta así a las necesidades de las personas trabajadoras.
 

 
