USO te explica el RD 402/2025, de 27 de mayo, que recoge el procedimiento para solicitar nuevos coeficientes reductores
El RD 402/2025, de 27 de mayo, regula cómo establecer nuevos coeficientes reductores para anticipar la edad de jubilación en profesiones de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa o insalubre. Para ello, en dichas ocupaciones deben darse índices elevados de morbilidad o mortalidad que no puedan corregirse mediante la adaptación de las condiciones de trabajo.
Este RD deroga expresamente el anterior, 1698/2011, de 18 de noviembre, y desarrolla el artículo 206 de la Ley General de la Seguridad Social. Desarrolla un cambio normativo recogido en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
Para USO, tanto la Ley 21/2021 como el Rd 402/2025, son un paso atrás en la libertad y la igualdad sindical, al volver a recuperar el requisito de sindicato “más representativo” para tener derecho a iniciar un proceso, excluyendo, por tanto, a la USO. Hay que recordar que nuestra organización ya impugnó el Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre porque establecía el requisito de sindicato “más representativo” para iniciar la fase previa del procedimiento y recibir los estudios e información que se remitieran.
En junio de 2013, el Tribunal Supremo nos dio la razón anulando este requisito porque entendía que “es contrario al derecho fundamental a la libertad sindical, en relación con el principio de igualdad, limitar a los sindicatos más representativos a nivel estatal la iniciativa para incoar la fase previa del procedimiento y la recepción de los estudios e informes y de la comunicación sobre la necesidad de modificar las condiciones de trabajo”.
Desde USO lamentamos que, doce años después, se vuelva atrás ignorando el fallo del Supremo, volviendo a establecer ese requisito discriminatorio y sumándolo a la necesidad de tener que iniciar el proceso conjuntamente con la parte empresarial, limitando doblemente la libertad sindical. Por tanto, seguiremos peleando en los tribunales para eliminar esta discriminación que, de nuevo, demuestra la ausencia de democracia sindical en nuestro país.