Derecho individual No transferible Permiso para el cuidado del bebé lactante Se trata de un derecho que permite a la persona trabajadora reducir parte de su jornada laboral para dedicarlo al cuidado del lactante hasta que éste cumpla los nueve meses. Es un permiso retribuido que viene recogido en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores y permite que los dos progenitores puedan disfrutar del mismo. de funcionamiento de la empresa, que deberán ser comunicadas de forma escrita; debiendo la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando ambos progenitores ejerzan este derecho bajo las mismas condiciones, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
¡Importante! Ante cuidado corresponsable la Seguridad Social prevé el abono de una prestación económica que complementa la pérdida económica sufrida a partir del cumplimiento del noveno mes. Para conocer las condiciones y requisitos de acceso a este subsidio en los artículos 183 y sucesivos de la Ley General de la Seguridad Social.
