
El BOE ha publicado la Ley 2/2025, de 29 de abril, que modifica aspectos clave del Estatuto de los Trabajadores, la Ley General de la Seguridad Social y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con especial incidencia en la extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente.
La norma responde a la necesidad de adaptar la legislación española a las exigencias del derecho europeo en materia de discapacidad, y a garantizar un enfoque más respetuoso, inclusivo y garantista para las personas trabajadoras afectadas por una incapacidad laboral.
Actualización del lenguaje jurídico: se suprime el término “invalidez”
Uno de los principales ejes de la reforma es la revisión terminológica de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), donde se sustituye el término “invalidez” por “incapacidad para el trabajo”. Esta modificación afecta a los artículos 42, 59, 174, 194, 195, 197, 198, 272, 318, 363 a 368 y 372, así como a varias disposiciones adicionales y transitorias, y al artículo 29 de la Ley 47/2015, sobre protección social en el sector marítimo-pesquero.
Este cambio se enmarca en un proceso iniciado a nivel internacional con la Carta de Derechos Fundamentales de la UE (2000) y la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006), y consolidado con la reforma del artículo 49 de la Constitución en 2024.
Nuevo régimen de extinción del contrato por incapacidad permanente
La Ley 2/2025 modifica los artículos 48 y 49 del Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 120 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Elimina la extinción automática del contrato tras una declaración de incapacidad permanente total o absoluta.
Este cambio responde a la jurisprudencia del TJUE (sentencia de 18 de enero de 2024, asunto C-631/22), que impone la obligación de valorar ajustes razonables antes de cesar a una persona trabajadora por esta causa. La reforma también incorpora el criterio de los tribunales españoles que han considerado nulas o improcedentes muchas de estas extinciones contractuales automáticas.