La Orden SND/297/2020, de 27 de marzo, encomienda
el desarrollo de una aplicación informática para apoyar la gestión de la crisis
sanitaria y que incluye la geolocalización del usuario
El Gobierno ha aprobado la Orden SND/297/2020, de
27 de marzo, por la que se encomienda a la Secretaría de Estado de
Digitalización e Inteligencia Artificial, del Ministerio de Asuntos Económicos
y Transformación Digital, el desarrollo de diversas actuaciones para la gestión
de la crisis sanitaria ocasionada por el covid-19. Tiene efectos desde el 28 de
marzo de 2020, tras su publicación en el BOE.
De
esta Orden, destacamos dos artículos fundamentales: el primero, que se centra
en el ámbito sanitario y que se limita a ordenar el desarrollo de una
aplicación informática para el apoyo en la gestión de la crisis sanitaria y la
geolocalización del usuario; y el segundo, en el que se permite el análisis de
la movilidad de las personas en los días previos y durante el confinamiento
respetando la normativa europea y española en lo que respecta al tratamiento de
datos personales.
Recopilación
de datos para la gestión de servicios sanitarios por la crisis del coronavirus-
Artículo 1
Mediante
esta Orden, el Ministerio de Sanidad encomienda a la Secretaría de Estado de
Digitalización e Inteligencia Artificial, del Ministerio de Asuntos Económicos
y Transformación Digital, las siguientes actuaciones el desarrollo urgente y
operación de una aplicación informática para el apoyo en la gestión de la
crisis sanitaria.
Esta
aplicación permitirá realizar al usuario la autoevaluación en base a los
síntomas médicos, ofrecerá información al usuario sobre el covid-19, así como
consejos y recomendaciones, y permitirá la geolocalización del usuario para
verificar que se encuentra en la comunidad autónoma en que declara estar.
También se contempla el desarrollo de un
asistente conversacional (chatbot) para ser utilizado vía whatsapp y
otras aplicaciones de mensajería instantánea para proporcionar información
oficial del Ministerio de Sanidad ante las preguntas de la ciudadanía, y el
desarrollo de una web informativa con los recursos tecnológicos disponibles.
Geolocalización
de la movilidad aplicada a la crisis sanitaria
El
Ministerio de Sanidad ordena a la Secretaría de Estado de Digitalización e
Inteligencia Artificial, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital, el análisis de la movilidad de las personas en los días previos y
durante el confinamiento.
En
este artículo ya no se trata, como en el supuesto anterior, de solicitar que se
desarrolle una aplicación con una determinada finalidad sino que ya se ordena
que se lleve a cabo el estudio de la movilidad y geolocalización de las
personas.
Para
ello se debe seguir el modelo emprendido por el Instituto Nacional de
Estadística en su estudio de movilidad y a través del cruce de datos de los
operadores móviles, de manera agregada y anónima.
Este
estudio deberá respetar lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos, así como en la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales y en los criterios interpretativos dados por la Agencia
Española de Protección de Datos.
El
responsable del tratamiento será el Instituto Nacional de Estadística. Los encargados
del tratamiento serán los operadores de comunicaciones electrónicas móviles,
con los que se llegue a un acuerdo.
Protección
de datos de carácter temporal
Todo
lo dispuesto en esta orden se entiende sin perjuicio de la aplicación del
régimen previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y los
criterios interpretativos dados por la Agencia Española de Protección de Datos.
Desde
USO estaremos pendientes de su aplicación y de que no se produzca una colisión
entre los derechos de salud pública y de protección de datos. Como ya hemos
analizado, la Orden especifica que el análisis de la movilidad se hará de
manera anónima y que las medidas deben respetar las normas en materia de
protección de datos.
Entendemos
que lo regulado en esta orden está motivado por la situación del estado de
alarma ante crisis la sanitaria, por lo que, una vez finalizado el
confinamiento, las medidas deberían extinguirse.