lunes, 14 de diciembre de 2020

INFORME DE EVALUACIÓN Y REFORMA DEL PACTO DE TOLEDO

 

INFORME DE EVALUACIÓN Y REFORMA DEL PACTO DE TOLEDO

Con fecha 10 de noviembre se ha publicado en el BOCG el informe de “evaluación y reforma” del Pacto de Toledo. En este informe se plasman las que serán las principales líneas de actuación en la gestión de la Seguridad Social de cara a los próximos años y que veremos materializarse paulatinamente.

Destacamos a continuación las principales recomendaciones que realiza la Comisión parlamentaria según el informe emitido con fecha 27 de octubre de 2020.

ANTECEDENTES

El colectivo de personas con más de 67 años de edad —perceptoras potenciales de pensión (a medida que vaya aplicándose el retraso paulatino de la edad de jubilación previsto en la Ley General de la Seguridad Social)— irá ganando en importancia numérica al colectivo de personas con menos de 67 años —a su vez, potenciales cotizantes de la Seguridad Social-. De este modo, según las previsiones de la Seguridad Social, cabe calcular que para 2030 la cifra actual de 9.696.000 pensiones se elevará a un número aproximado de 11,4 millones, cifra que crecerá hasta 14,3 millones en 2050 y hasta 14,1 millones en 2060.

En cuanto al impacto del COVID-19, la AIReF estima que en 2020 la esperanza de vida al nacer de los hombres se situaría en 79,8 años frente a los 80,7 años en ausencia de esta enfermedad. En el caso de las mujeres, la esperanza de vida en 2020 se situaría en 85,2 años, frente a los 86,1 años en ausencia de esta enfermedad.

RECOMENDACIONES

Ø Defensa del mantenimiento y mejora del sistema público de pensiones. — Se rechaza la sustitución del sistema de reparto por otro de capitalización. — La financiación del sistema de la Seguridad Social debe adecuarse a la naturaleza de la protección, de modo que las prestaciones no contributivas se financien mediante aportaciones del Estado.

Ø Separación de fuentes: — Las cotizaciones sociales deben ser destinadas exclusivamente a financiar prestaciones contributivas. — La financiación de las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social ha de efectuarse exclusivamente a través de aportaciones del Estado.

Ø Mantenimiento del poder adquisitivo y mejora de las pensiones. La Comisión defiende el mantenimiento del poder adquisitivo de los pensionistas mediante la revalorización anual de sus pensiones en base al IPC real, así como su garantía por Ley.

Ø Fondo de reserva. Una vez se recupere el equilibrio de las cuentas de la Seguridad Social, debe retomarse la regla según la cual los excedentes de las cotizaciones, sin límite alguno, han de incorporarse al Fondo de Reserva.

Ø Integración y convergencia de regímenes. Se debe profundizar en el proceso de ordenación de los regímenes del sistema que permita llegar a dos únicos encuadramientos, uno para los trabajadores por cuenta ajena y otro para los trabajadores por cuenta propia. El objetivo es alcanzar una protección social equiparable entre estos dos regímenes, a partir de una cotización también similar de los respectivos colectivos.

Ø Adecuación de las bases y periodos de cotización: Se considera adecuado mantener en quince años el periodo mínimo de cotización necesario para acceder a una pensión contributiva de la Seguridad Social.

La progresiva ampliación de 15 a 25 años del periodo de tiempo utilizado para el cálculo de la base reguladora —que culminará en 2022— implica un reforzamiento de la contributividad del sistema de pensiones. No obstante, la Comisión considera importante evaluar, a la mayor brevedad posible, su impacto en función del tipo de carrera profesional del trabajador, a menudo marcada por períodos de desempleo y de precariedad. Dicha evaluación debe contemplar, también, otras medidas como la facultad de elección de los años más favorables en la determinación de la base reguladora de la pensión. En particular, esta solución puede resultar interesante en supuestos como el de personas que, a partir de una determinada edad y durante un largo periodo de tiempo, hayan experimentado una reducción significativa de las bases de cotización.

Ø Incentivos al empleo. El sistema de incentivos debe concentrarse en las situaciones y colectivos cuyo empleo se persigue favorecer de forma especial. A este respecto, solamente debe priorizarse con este tratamiento preferente a los colectivos de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social y a las víctimas de violencia de género; asimismo, deben adoptarse medidas de fomento de la contratación de los parados de larga duración, y de los jóvenes, así como incentivarse el mantenimiento del empleo de las personas contratadas que tengan 55 o más años.

Ø Gestión del sistema. Creación de una agencia de Seguridad Social que garantice, no solo la oportuna simplificación, racionalización, economía de costes y eficacia, sino la mejor aplicación de los principios de solidaridad, igualdad en el trato y equidad entre generaciones que informan el sistema español de Seguridad Social.

Asimismo, para contribuir a la mejora de las funciones que desarrollan las distintas entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social y garantizar el carácter público de la gestión del sistema, la Comisión plantea la urgente necesidad de reforzar la dotación de las plantillas.

En este sentido, resulta inaplazable abordar un plan integral de recuperación y renovación de la plantilla de personal al servicio de la Seguridad Social; a tal efecto, debe programarse la cobertura ordenada, paulatina e ininterrumpida del desmesurado número de plazas que han ido quedando vacantes durante las últimas décadas en los diferentes niveles de gestión del sistema de Seguridad Social, a fin de evitar que la pérdida de recursos humanos pueda afectar a la atención eficiente, adecuada y ágil que la ciudadanía demanda de la Seguridad Social.

Ø Contributividad: Se valora la posibilidad de la inclusión de medidas que, con carácter excepcional, reconozcan la capacidad del beneficiario para descartar algún año concreto del periodo de cálculo ordinario o para escoger el específico tramo de la carrera de cotización sobre el que va a aplicarse la fórmula de cálculo para la determinación de su pensión.

Ø Edad de jubilación: Debe fomentarse la permanencia de los trabajadores en activo a través de la adaptación y mejora de los incentivos sociales, fiscales y laborales existentes.

Es necesario profundizar en la prolongación voluntaria de la vida laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación, siempre que dicha prolongación no esté motivada por una pensión insuficiente. Merece así una valoración positiva la mejora del régimen de compatibilidad de la pensión con los ingresos provenientes de una actividad profesional.

La jubilación anticipada sigue utilizándose a menudo como una fórmula de regulación del empleo. A juicio de la Comisión, esta práctica debe modificarse reservándose esta modalidad de jubilación a aquellos trabajadores que cuenten con largas carreras de cotización y que opten por acogerse a ella.

Ø Prestaciones de Viudedad y Orfandad: Se defiende el mantenimiento del carácter contributivo de estas prestaciones, y entiende que esta naturaleza básica no puede ser modificada por la adopción de medidas que introduzcan criterios basados en condiciones específicas para el acceso a ellas (edad, renta, hijos, compatibilidades…).

En relación con la orfandad, la Comisión constata el cumplimiento de la recomendación de 2011 de ampliar hasta 25 años el límite de edad de la pensión.

Ø Personas con discapacidad: Deben intensificarse las medidas dirigidas a su activación, favoreciendo su acceso al empleo. En particular, se propone la compatibilidad de la percepción de las pensiones por incapacidad permanente con la realización de un trabajo.

Desde la FAC-USO creemos que las recomendaciones del Pacto de Toledo van en la buena dirección para poder mantener el sistema. Ahora habrá que ver si el Gobierno es sensible a estas peticiones y hace lo propio empezando a implementar las medidas recomendadas, algunas de ellas que consideramos de extrema urgencia como puede ser el abordar, seriamente y con un plan a medio y largo plazo, el déficit de personal que sufre la Seguridad Social en especial y la AGE en general desde hace años, tal y como ya denunciamos en esta nota. Confiamos que, si se crea la Agencia de la Seguridad Social, ésta sea dotada de personal suficiente para llevar a cabo su labor y no se haga, como últimamente se viene haciendo, y se traslade personal de otros centros, eso sería del todo inadmisible.