lunes, 20 de marzo de 2023

ACCIDENTES DE TRABAJO: ¿QUÉ DEBEMOS SABER?


 Lo primero es tener claro qué es un accidente de trabajo o accidente laboral.  Como definición podemos decir que un accidente laboral es toda lesión corporal que la persona empleada pública sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Tendrán, asimismo, consideración de accidentes de trabajo los contemplados en el apartado 2 del artículo 156 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de Octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Estos son:

a) los que sufra el trabajador o la trabajadora al ir o al volver del lugar de trabajo ( accidente in itinere );
b) los que sufra el trabajador/a con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos;
c) los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador/a en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa;
d) los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo;


e) las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador/a con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo;
f) las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente;
g) las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.

¿ Qué se debe hacer cuando un empleado o empleada pública sufre un accidente en su lugar de trabajo ?

1º) Atender a la persona o personas accidentadas, adoptando las medidas y acciones necesarias para ello, en función de los medios disponibles.
2º) Cada sector público dispone o debe disponer de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, que es el documento en el que se regulan y definen todas aquellas acciones y procedimientos para llevar a cabo la gestión preventiva en ese sector, teniendo en cuenta la especificidad del mismo y las características particulares de sus centros de trabajo. Dentro de cada Plan de PRL existe un procedimiento o protocolo de actuación en caso de accidente laboral, el cual, establecerá los pasos a seguir para realizar las notificaciones y gestiones pertinentes. Teniendo en cuenta que estos protocolos pueden variar en función de los organigramas de cada sector, éstos siempre deben recoger los siguientes puntos:

2.1 .- Notificación interna del accidente de trabajo: El empleado/a público/a accidentado/a deberá notificar el suceso a su superior jerárquico quien deberá notificar el accidente al Servicio o Unidad Administrativa responsble de Personal ( si no puede en ese momento el accidentado/a, deberá realizar esta notificación cualquier testigo o delegado/a sindical ).
2.2.- Se iniciará por la Unidad/ Servicio de Prevención ( en colaboración con los Servicios de Personal ) un expediente de investigación de accidente para determinar las causas que lo ha provocado.
Este expediente es muy importante por dos motivos: a nivel preventivo, porque ayudará a prevenir nuevos accidentes y a nivel administrativo, porque acreditará por parte de la Administración que el accidente es un accidente laboral permitiendo que la tramitación de las bajas médicas y prestaciones, en su caso, sean las contempladas para este tipo de lesiones.
El objetivo fundamental de toda investigación es determinar las causas preventivamente útiles del accidente o incidente, es decir, aquellas sobre las que se puede actuar, tanto las inmediatas como las remotas. Actuando sobre las inmediatas se podrá evitar que la misma situación se genere de nuevo y pueda producirse un accidente o incidente análogo al anterior. Eliminando las causas más remotas y las que se refieren a deficiencias en el sistema de gestión de la prevención, se puede ayudar a prevenir también accidentes e incidentes muy distintos al investigado.
La investigación se realizará tan rápidamente como sea posible ya que, una vez confirmado que el hecho ocurrido es un accidente de trabajo, se emitirá por el Servicio o Departamento de Personal el " Parte de asistencia sanitaria por accidente de trabajo " que será entregado al trabajador/a afectado/a.
2-3 .- El empleado o empleada pública accidentado entregará al Servicio Médico correspondiente el Parte de asistencia sanitaria por accidente de trabajo para que así conste, en su caso, en el parte de Baja Médica. Debemos tener en cuenta que la tramitación de esta documentación y la asistencia médica varia en función del Régimen al que pertenezca el empleado o empleada afectada ( Régimen General de la Seguridad Social o Mutualistas ).
2.4.- El Servicio de Personal, la Gerencia o Departamento administrativo encargado del personal de cada sector deberá informar a los delegados y delegadas de prevención del ámbito correspondiente de los accidentes e incidentes laborales ocurridos y notificar a las autoridades laborales aquellos accidentes graves, muy graves o mortales que hayan tenido lugar así como los accidentes sin baja médica ocurridos cada mes.