sábado, 21 de noviembre de 2020

Delegados de Prevención: ¿qué son? ¿Cuáles son sus funciones?

 

Delegados de Prevención: ¿qué son? ¿Cuáles son sus funciones?


Los delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

La figura del delegado de prevención, en el ámbito de la AGE, está específicamente regulada en el artículo 5 del Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado.

 

                                   ¿Cómo se eligen los delegados de prevención?                                

Los delegados de prevención serán designados por y entre los representantes del personal.

Con carácter general, los Delegados o Delegadas de Prevención serán designados por los representantes del personal con presencia en los ámbitos de los órganos de representación del personal y entre, por una parte, el personal funcionario y estatutario que sean miembros de la Junta de Personal correspondiente y, por otra, los representantes del personal laboral miembros del Comité de Empresa o delegados y delegadas de personal.

                                                Formación en prevención                                                     

El empresario debe proporcionar a los delegados de prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones. Dicha formación se deberá facilitar mediante medios propios o concierto con entidades especializadas y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario.

Este aspecto está desarrollado en el PPRL 1001 (Procedimiento de Prevención de Riesgos Laborales). Procedimiento que debiera estar implantado en todo el ámbito de la AGE en base a lo establecido en Resolución de 15 de noviembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se actualiza y dispone la publicación del Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales en la Administración General del Estado.

El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los delegados.

                                    ¿Qué competencias y facultades tienen?                                       

Las competencias atribuidas a los delegados de prevención vienen establecidas en el artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Y tienen como finalidad comprobar que el empresario adopta las medidas adecuadas para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio:

·    Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.

·     Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.


·    
Ser consultados, con carácter previo a su ejecución, acerca de decisiones como planificación y organización del trabajo en la empresa, introducción de nuevas tecnologías y elección de los equipos de trabajo; organización y desarrollo de actividades de protección de la salud y prevención de riesgos profesionales; designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia; organización y planificación de la formación en materia preventiva, o cualquier otra acción que pueda tener efectos sobre la seguridad y salud de los trabajadores.

·     Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

·     Los delegados tienen la facultad de realizar propuestas para la mejora de las condiciones de trabajo. Si éstas no fueran aceptadas por el empresario, éste deberá exponer los motivos de su negativa.

Los Delegados de Prevención están facultados para proponer, al órgano de representación de los trabajadores, la paralización de las actividades en los casos que exista un riesgo grave e inminente que atente contra la seguridad y salud de los trabajadores y el empresario no adopte las medidas oportunas para evitarlo.

                       ¿A qué documentación e información deben tener acceso?                      

A la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de Ley de Prevención. Con las limitaciones previstas en el artículo 22.4 sobre los datos médicos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores.

La facultad de acceso a la documentación e información preventiva del delegado de prevención tiene el mismo alcance y contenido que el que la Ley de Prevención otorga a los miembros de los Servicios de Prevención. Ya que la expresión utilizada en la ley "acceso a la información y documentación a que se refieren los artículos 18 y 23 de la presente Ley" es idéntica al referirse tanto a los Delegados de Prevención como a integrantes de los Servicios de Prevención en cualquiera de sus modalidades. (Criterio Técnico 43/2005 de la Inspección de Trabajo)

Por lo tanto, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales otorga un tratamiento indiferenciado a los trabajadores designados, los integrantes del servicio de prevención y los delegados de prevención, en lo referente al acceso a la documentación preventiva, como medio que garantiza el ejercicio de las funciones que la normativa les atribuye.

Los delegados de prevención, de igual modo, tienen derecho a recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa.

  ¿Cómo deben actuar los delegados de prevención ante las enfermedades profesionales?  

En el caso de las enfermedades profesionales, los delegados deben actuar de modo que se garantice la eliminación de los factores de riesgo que las causan y para la detección y declaración de los casos. Para ello tienen que:

·         Identificar y conocer los factores de riesgo en la empresa.

·         Participar en las evaluaciones de riesgos y en la planificación de actividades preventivas.

·         Exigir la vigilancia adecuada de los riesgos.


Una vez declarada la enfermedad profesional,  exigir la investigación de las causas que la      han provocado, participar en la investigación. Exigir la revisión de la evaluación de riesgos.