Los acuerdos económicos derivados de la firma de los Pactos de la Moncloa, transformaron en el 1977 la Seguridad Social.
Las reformas del sistema se iniciaron en 1985 con la Ley de Medidas Urgentes para la Racionalización de la Estructura y Acción Protectora de la Seguridad Social, que supuso un endurecimiento de los requisitos de acceso al sistema de pensiones y un ajuste de las prestaciones, estableciéndose un mínimo de quince años de cotización para tener derecho a una pensión y elevaba el periodo para calcular su importe de 2 a 8 años.
En 1990 se establecían las pensiones no contributivas para los ciudadanos que no hubiesen cotizado nunca o no lo suficiente. (ASEGURA A TODOS LOS CIUDADANOS , QUE NO TENGAN DERECHO A UNA PENSIÓN CONTRIBUTIVA POR NO HABER COTIZADO NUNCA O EN SU CASO EL TIEMPO SUFICIENTE PARA TENER DERECHO A LA PERCEPCIÓN DE UNA PENSIÓN CONTRIBUTIVA, EN SITUACIÓN DE JUBILACIÓN Y EN ESTADO DE NECESIDAD UNA PRESTACIÓN ECONÓMICA, ASISTENCIA MÉDICO-FARMACÉUTICA GRATUITA Y SERVICIOS SOCIALES COMPLEMENTARIOS).

Aprobado el Pacto de Toledo en el 1995 en el Congreso, el documento establecía las principales medidas para garantizar la viabilidad del sistema público de pensiones de la Seguridad Social.
El texto recomendaba la separación de las fuentes de financiación, el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y la constitución de reservas para períodos de bajada de ingresos.
La Ley de Consolidación y Racionalización de 1997 es el resultado del compromiso adquirido por todos los partidos políticos en el Pacto de Toledo.
La normativa establecía que las cotizaciones sociales financiarían las prestaciones contributivas, mientras que las aportaciones del Estado sufragarían las no contributivas.
Se propuso también la constitución de un fondo de reserva con cargo a los excedentes de las cotizaciones sociales y se aumentaba de 8 a 15 años el periodo de referencia para el cálculo de la pensión.
La cuantía de la pensión se establecía en el 100 % para los beneficiarios con 35 años de cotización, mientras que con 25 años cotizados se obtenía el 80 % y con 15 años, el 50 % .
La ley introducía por primera vez de forma permanente la revalorización automática de las pensiones en función de la inflación y mantenía la edad legal de retiro en los 65 años.
El Gobierno se comprometió a permitir la jubilación anticipada a partir de los 61 años a trabajadores afiliados a la Seguridad Social con posterioridad al 1 de enero de 1967, siempre que contaran con 30 años cotizados.
En virtud de dicho acuerdo, en 2002 se aprobó la Ley de Jubilación Gradual y Flexible.
La ley contemplaba la extensión de la pensión de viudedad a las parejas de hecho y recompensaba la prolongación de la vida laboral, aunque endurecía el periodo mínimo necesario para acceder a pensión y restringía el acceso a la jubilación parcial.

Algunas de las enmiendas que presentó la USO, fueron aceptadas durante la tramitación parlamentaria como la modificación para la aplicación de los coeficientes reductores de las jubilaciones anticipadas para los que cotizan por la pensión máxima y el reconocimiento de la injusticia que sufren los trabajadores fijos discontinuos y los contratados en el acceso al derecho y cuantía de la pensión.
La USO reconoce como un avance que se haya establecido el plazo de un año para que el Gobierno presente una propuesta de modificación para acabar con el trato injusto que perciben esos colectivos.