Desde el brutal atraco
a la paga extra acordado por el gobierno el pasado verano, se planteó el
problema de la doble cotización en el mes de diciembre (tanto en lo
referente a cuotas de derechos pasivos como en las cotizaciones del Régimen
General) por una paga que no íbamos a cobrar.

Pero también manteníamos que en el caso de los compañeros y
compañeras que están en el Régimen General de la Seguridad Social procedía la
devolución de las cuotas correspondientes a la paga extra de diciembre, ya que,
y a diferencia de los compañeros de clases pasivas que cotizaban doblemente ese
mes, en este caso el importe de las cotizaciones de las dos pagas extras había
sido prorrateado en las diferentes mensualidades a lo largo del año, de manera
que no se producía una doble cotización el mes del no cobro de la paga extra,
sino que ya había sido cotizada mes a mes durante todo el año.
En este caso, y sin que sepamos muy bien todavía las
consecuencias y la forma en que la regularización se va a llevar a cabo, en
oficio de fecha 14 de febrero, la Tesorería General de la Seguridad Social ha
“reconocido” que procede efectuar la correspondiente regularización a efectos
de la correcta determinación de la base de cotización del personal afectado
durante el año 2012.
Desconocemos el modo en que se va a efectuar la misma y en
su caso la devolución del importe de cuota correspondiente, ya que depende de
la base de cotización cada uno, pero os mantendremos puntualmente informados.
Respecto a las cuotas de clases pasivas, en una nota
informativa, MUFACE informa sobre el procedimiento de devolución a los
mutualistas de la cuota correspondiente a la extra de diciembre 2012.
Excepcionalmente, en el mes de abril
de 2013, la cuantía mensual de la cuota de derechos pasivos y de la cotización
a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, al Instituto Social
de las Fuerzas Armadas y a la Mutualidad General Judicial, será objeto de
minoración en una cuantía equivalente al importe que haya abonado el obligado
por dichos conceptos en el mes de diciembre de 2012 correspondiente a la paga
extraordinaria.
En el recibo de nómina correspondiente a dicho mes se
consignará de forma expresa y separada la cantidad minorada.
Esta medida no es de aplicación a los empleados públicos
que sí cobraron la paga extra, en virtud de que sus retribuciones por jornada
completa, excluidos incentivos al rendimiento, no alcanzaban en cómputo anual
1,5 veces el salario mínimo interprofesional.
Respecto a los funcionarios que han cambiado de situación (no se
encuentren en situación de servicio activo o equivalente en el mes de abril de
2013) se les pagará, por parte del órgano pagador que le hubiera
satisfecho las retribuciones correspondientes al mes de diciembre de 2012, una
cantidad equivalente al importe que hubiera abonado el funcionario en el mes de
diciembre de 2012 en concepto de cuotas de derechos pasivos y mutualidades
correspondiente a la paga extraordinaria de dicho mes.
En la nómina del mes de Abril 2013, la cuantía mensual a
abonar como cotización a MUFACE, será minorada en la cuantía que el obligado
(mutualista) haya abonado en el mes de diciembre 2012 correspondiente a la paga
extraordinaria, es decir, en la nomina de Abril 2013 al funcionario se le
deduce o resta la cuota de abril 2013, pero se le paga o ingresa la cuota de
diciembre de 2012, según el grupo al que pertenezca.