lunes, 12 de diciembre de 2011

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

 
Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

USO ha interpuesto recurso contencioso-administrativo especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona contra determinados preceptos del Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
 
Los derechos lesionados, a juicio de la USO y cuya tutela se pretende, son los Derechos de Igualdad en concordancia con el de Libertad Sindical, consagrados constitucionalmente en los artículos 14 y 28.1, siendo los preceptos impugnados fundamentalmente los siguientes:

El citado Real Decreto establece, en su artículo 10, apartado b), que “El procedimiento general en orden al establecimiento de coeficientes reductores para rebajar la edad de jubilación, o al establecimiento de una edad mínima de acceso a la pensión, en los supuestos a los que se refiere este real decreto, podrá iniciarse:
  • A instancia de los empresarios y trabajadores por cuenta ajena, a través de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas a nivel estatal, mediante petición razonada no vinculante y en relación con alguna de las actividades en las escalas, categorías o especialidades, a que se refiere el artículo
  • A instancia de los trabajadores por cuenta propia, a través de las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos y de las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.”
El artículo 11, referido al Procedimiento Previo, preceptúa en su apartado cuarto, que “La Secretaría de Estado de Empleo, asimismo, pondrá en conocimiento de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a nivel estatal y de quienes hayan instado la iniciación del procedimiento , los resultados de todos los estudios e informes llevados a cabo, a fin de que formulen cuantas alegaciones estimen precisas o aporten cuantos informes técnicos consideren de interés, antes de formalizar su propuesta definitiva. A tal efecto, dicho centro directivo facilitará a las organizaciones sindicales y empresariales anteriormente citadas y a quienes hayan instado la iniciación del procedimiento, los datos que hayan dado soporte técnico para la realización de dichos estudios e informes.


Esta misma condición de ser Sindicato más representativo a nivel estatal, también se exige en el apartado quinto, del artículo 11, a fin de que cuando de los estudios e informes preceptivos se desprenda que existen, en el desarrollo de la actividad laboral o profesional, condiciones de trabajo que supongan excepcional penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad, y elevados índices de morbilidad o mortalidad, pero que es posible evitarlos mediante la modificación de las condiciones de trabajo, la Secretaría de Estado de Empleo lo comunicará a estas Organizaciones Sindicales, para que, conforme a la normativa vigente, se proceda a realizar dicha modificación dentro del sector o actividad, (…).


Para la USO estos artículos y apartados reseñados, establecen unas condiciones totalmente restrictivas que la impedirían participar en una materia que tan directamente afecta a colectivos de trabajadores con independencia de su afiliación o no a Sindicatos más representativos, vulnerándose, a nuestro entender, los Derechos Fundamentales de Igualdad y Libertad Sindical; máxime cuando, la USO, goza del carácter de Sindicato con notoria y suficiente implantación, a nivel nacional.


Por tanto, este Sindicato considera que la materia objeto del presente Real Decreto, no es materia reservada a los sindicatos más representativos a nivel estatal, sino que ha de estar abierta a todos los sindicatos sin distinción. Lo contrario, supondría contradecir el artículo 7, en concordancia con el artículo 14 y 28.1, todos ellos de nuestra Norma Suprema.


No podemos olvidar que lo significativo es que exista o no causa que justifique la aplicación de los coeficientes reductores y no quien lo promueva. Más aun cuando existen ámbitos donde sindicatos como la USO ostentan una representatividad mayor que UGT y CC.OO, que una vez más se ven favorecidos por el legislador en el desarrollo de su actividad.


jueves, 1 de diciembre de 2011

SI PERO…… EN SU JUSTA MEDIDA


DENEGACIÓN DE PERMISOS Y LICENCIAS POR
NECESIDADES DEL SERVICIO

 
La Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado establece que, tanto el disfrute de las vacaciones anuales retribuidas como el permiso por asuntos particulares deben ser compatibles con las necesidades del servicio.
Sin embargo, como dictan numerosas sentencias sobre esta cuestión, para hacer uso de tal justificación es preciso: primero, invocar tales necesidades del servicio; segundo, justificarlas; y tercero, justificar que para tales necesidades de servicio es adecuada su imposición a un funcionario o funcionarios concretos con preferencia a otros.
Así, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional del 12 de Noviembre de 2008 (recurso: 96/2008) declara que “el referido concepto de necesidades del servicio´ constituye un concepto jurídico indeterminado que otorga a la Administración un margen de apreciación, en orden a concretar las circunstancias que entiende que concurren en el caso para el ejercicio de esa facultad, debiendo aportar al expediente el material probatorio necesario para acreditar que su decisión viene apoyada en una realidad fáctica que garantiza la legalidad y oportunidad de la misma, así como su congruencia con los motivos y fines que la justifica“.
Por tanto, la Administración debe tener presente esas pautas a la hora de aplicar las necesidades del servicio en los supuestos contemplados en el Estatuto del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007.
Dicho concepto es aplicable en dicha ley básica en varios supuestos:
  • en la concesión del permiso por asuntos particulares (Art.48)
  • en las vacaciones anuales (Art. 50)
  • en la concesión de la excedencia voluntaria (Art.89.2)
  • como justificación para la asignación a un funcionario de funciones, tareas o responsabilidades distintas a las de su puesto de trabajo (Art.73)
  • y como justificación para ejercer la movilidad del personal funcionario a otra unidad administrativa (Art.81).
Muy importante: Los empleados y empleadas públicos debemos solicitar los permisos, licencias, etc. por escrito y a través del registro para que quede constancia de la petición a efectos de posibles reclamaciones.
Por último, os recordamos que los actos de la Administración que denieguen o no concedan licencias o permisos que impliquen la limitación de derechos subjetivos o intereses legítimos deberán estar debidamente motivados (art. 54.1.a de la Ley 30/1992, de Procedimiento Administrativo).
Es decir, para aplicar tales “necesidades del servicio” hay que explicitarlas y probarlas, y la denegación de dichos permisos deberá comunicarse por escrito al interesado, debidamente motivada.

martes, 29 de noviembre de 2011

DIFERENCIAS SALARIALES EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS


 USO EXIGE ACABAR CON LAS DIFERENCIAS SALARIALES ENTRE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
 
El Secretario General de la Federación de Empleados Públicos de la USO, Luis Deleito, ha manifestado que con los datos que obran en poder del sindicato se puede determinar claramente que actualmente existe “un auténtico caos retributivo en el conjunto de las Administraciones Públicas, que ha supuesto  un incremento salarial descompensado entre las distintas Administraciones”.

Deleito ha recordado que desde USO se lleva reclamando desde hace años la homologación retributiva para pedir soluciones a esta deriva salarial, que padecen los trabajadores de las Administraciones Públicas. Los procesos de transferencias, han modificado sustancialmente el panorama retributivo de los Empleados Públicos en unos pocos años. No es lógico ni aceptable que por el mismo trabajo se perciba diferente retribución, dependiendo de la Administración para la que se trabaje. También ha denunciado “las diferencias que se producen entre el personal laboral y el funcionario/estatutario, en ambos sentidos.  En algunos sitios los laborales cobran más que los funcionarios, y en otros al revés. En resumen, un “total caos retributivo”, al que hay que hacer frente de forma inmediata”.

USO, en las propuestas que ha hecho a la Administración y a los diversos Grupos Parlamentarios, siempre ha solicitado la creación de un grupo de trabajo que realice los estudios y propuestas oportunas, para conseguir la homologación real. A fecha de hoy, seguimos esperando una respuesta de la Administración y/o un posicionamiento sobre este asunto tan importante. Los principales problemas denunciados, entre otros,  son el autentico "caos" retributivo en las AA.PP, por la distorsión entre los diferentes salarios de los empleados públicos, con diferencias mensuales, por encima de los 1.400 €, entre puestos similares, aumentando cada año. No es lógico, ni aceptable que por el mismo trabajo, se perciba diferente retribución, dependiendo para la Administración que se trabaje.
Desde USO, siempre hemos denunciado esta situación y proponemos algunas soluciones:
  • Reconocimiento por parte de TODAS las Administraciones, de que existe un descontrol retributivo que debe ser armonizado.
  • Creación de una Comisión de Trabajo o Grupo Parlamentario, que estudie en profundidad esta situación y haga propuestas.
  • Controlar las retribuciones más altas para evitar aumentar la diferencia salarial futura.
  • Aumentar en las retribuciones la parte salarial (básicas) y reducir,  proporcionalmente los complementos en su misma cuantía.
  • Armonizar en el desarrollo estatutario (EBEP) o mediante nueva Ley, un sistema retributivo igual en todas las Administraciones Públicas, que impida en el futuro perpetuar esta situación caótica.
  • Creación de un nuevo cuerpo gestionado por la Administración General del Estado (podría ceder la gestión a las CC.AA., si estas quieren asumirla), en donde se integrarán los empleados públicos de la Administración Local. La AGE tendrá la competencia de la Oferta Pública de Empleo, gestión de personal y pago de nóminas, en colaboración con las Administraciones Locales.
  • Eliminación de los complementos especiales, que los empleados públicos que hubieren ocupado cargos de director general o asimilados disfrutan durante toda el resto de su vida laboral.