miércoles, 15 de febrero de 2012

REFORMA LABORAL


LA USO RECHAZA LA REFORMA LABORAL DE FORMA CATEGÓRICA

La Comisión Ejecutiva Confederal de la Unión Sindical Obrera (USO), reunida en sesión extraordinaria, ha aprobado, tras analizar y valorar la Reforma Laboral aprobada el pasado viernes por el Consejo de Ministros, hacer pública la presente Declaración:
La USO rechaza de forma categórica la Reforma Laboral que el Gobierno ha aprobado mediante el recurso de Decreto Ley, por considerar que la misma, lejos de contribuir a la generación de empleo y a la racionalización contractual y de la negociación colectiva existente en España, coarta las mismas, abarata y facilita más el despido, restringe los derechos de los trabajadores con empleo, e impone a las personas desempleadas actuales y futuras unas leoninas condiciones laborales y retributivas para su incorporación al empleo y su permanencia en el mismo. 

Además, la USO rechaza la reforma singularmente por las siguientes razones: 

1.- ABARATA Y FACILITA EL DESPIDO
• La reforma culmina y generaliza el proceso de abaratamiento del despido iniciado en 1997 con la creación del contrato para fomento del empleo, que estableció una indemnización de 33 días y un máximo de 24 mensualidades para los despidos improcedentes. Con esta reforma desaparece la indemnización de 45 días y 42 mensualidades para los contratos que se celebren desde su entrada en vigor.
• Se impone la generalización del despido objetivo por causas económicas ya que basta con que exista previsión de pérdidas o disminución de ganancias para despedir con 20 días y 12 mensualidades. Así mismo, se podrá despedir también por causas objetivas a los trabajadores que se ausenten justificadamente un 20% de su jornada durante dos meses, teniendo en cuenta exclusivamente el absentismo individual y atentando contra el derecho constitucional de protección de la salud.
• Se da un peligroso primer paso abriendo el despido objetivo en administraciones públicas, poniendo en jaque a servicios esenciales para la ciudadanía ¿Cuánto tardarán en regular el despido objetivo a funcionarios?
• Se elimina la necesidad de la autorización administrativa para llevar a cabo expedientes de regulación de empleo, lo que conllevará una reducción en las indemnizaciones, el aumento de los despidos colectivos y la creación de la modalidad de ERE EXPRESS y la judicialización de las reestructuraciones empresariales.

2.- PRECARIZA Y GENERA MAYOR INESTABILIDAD EN EL EMPLEO
El gobierno precariza el empleo consolidando y ampliando los contenidos del acuerdo AENC (Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva) firmado por CEOE CEPYME, CCOO y UGT, rechazado por la USO. En una reforma que se publicita como respuesta para la generación de empleo, no se incluye ninguna medida efectiva para acabar con la lacra de la dualidad laboral y con altísimas tasas de temporalidad. Con esta reforma, la temporalidad en la contratación se consolida y perpetúa.
Las únicas medidas que se supone destinadas a tal fin son la posibilidad de hacer horas extras para los trabajadores a tiempo parcial y el contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores. Desde USO entendemos que por concepto, un contrato denominado indefinido no puede tener un periodo de prueba de un año y creemos que, en la práctica, puede convertirse en un contrato temporal sin indemnización que  provocará una mayor rotación en el mercado laboral. Entendemos que se instaura el despido libre y gratuito para periodos inferiores a un año.

3.- DESREGULA  LAS RELACIONES LABORALES.
Esta reforma recoge diferentes medidas denominadas de flexibilidad interna que lo que suponen es la desregulación de las relaciones laborales, de las que destacamos las siguientes por su especial gravedad:
• Se eliminan las categorías profesionales para facilitar la polivalencia funcional.
• Se amplía para todos los trabajadores la distribución irregular del 5% de la jornada anual unilateralmente por parte de la empresa.
• Se amplía la capacidad de descuelgue de las empresas, no sólo en conceptos salariales sino en otras materias como jornada, horario, distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos y sistema de remuneración. Se minimizan las causas económicas por las que se puede aplicar los descuelgues y todo ello en la línea con lo firmado en el ANEC 2012.
• La ultra actividad queda limitada y los convenios sólo seguirán vigentes dos años tras su caducidad, salvo pacto de las partes.
• La Reforma no contempla la propuesta de USO en lo que respecta a la negociación colectiva, basada en la complementariedad de ámbitos y la legitimación de los negociadores proporcional a la representación legal de los trabajadores en los ámbitos del convenio.

USO LLAMA A LA MOVILIZACIÓN CONTRA LA REFORMA
 La USO promoverá una respuesta sindical independiente y participará en las movilizaciones convocadas por la Confederación Europea de Sindicatos (CES), el próximo 29 de febrero, realizando acciones propias y diferenciadas en todas las CCAA frente a las Oficinas Europeas o Delegaciones de Gobierno, contra el nuevo Tratado de la Unión Europea, el ANEC y la Reforma Laboral, denunciando las políticas económicas española y europea al considerar que el despido más barato, la disminución de salarios, las políticas de austeridad y la subida de IRPF no generan empleo.
 Sin descartar ningún tipo de acción y movilización futuras, la USO trabajará desde este momento en la convocatoria de una gran movilización a finales de marzo o primeros de abril, coincidiendo con el final de trámite parlamentario y en previsión de los nuevos recortes económicos y sociales que puedan presentarse con los nuevos Presupuestos Generales del Estado.
 USO realiza una convocatoria propia, invitando a la movilización al sindicalismo independiente, no participando en las movilizaciones convocadas por UGT y CCOO para el próximo día 19 en la consideración de que esta reforma consolida gran parte de los contenidos recogidos en el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva firmado por CCOO y UGT, CEOE y CEPYME, acuerdo que USO rechaza de plano, como hizo anteriormente con la reforma de las pensiones, ya que considera que en el fondo del mismo han primado más los intereses de los negociadores que el aportar soluciones a la grave crisis de crecimiento económico y de empleo que padece España y que es una muestra más del verticalismo al que se está conduciendo a la negociación colectiva.
Madrid, 13 de febrero de 2012

martes, 14 de febrero de 2012

FORMACIÓN

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

La oferta de actividades formativas del INAP para 2012 se inicia con la organización de esta primera serie de  actividades formativas pertenecientes a distintas áreas de conocimiento, con una elevada demanda por parte de los empleados públicos, y cuya finalidad es la formación continua y la actualización permanente de los conocimientos y las capacidades profesionales de los empleados públicos.

Quienes deseen participar en alguno de estos cursos deberán hacerlo a través de la página web del Instituto Nacional de Administración Pública www.inap.es, entrar en «Formación» y a continuación en el curso elegido. En este apartado estará publicada la información relativa a cada curso con la opción «Inscripción electrónica. Una vez cumplimentado el modelo de solicitud, deberá ejecutarse la opción «Grabar y enviar» para completar la transmisión de datos electrónicos.
Se generará una copia del modelo de solicitud que deberá imprimir y pasar a la firma del superior jerárquico, la cual deberá conservar en su poder hasta que se le solicite su presentación.

Boletín Oficial del Estado: martes 14 de febrero de 2012, Núm. 38





lunes, 13 de febrero de 2012

REFORMA LABORAL


La reforma laboral permitirá el despido masivo del personal laboral en las AA.PP. 

El texto del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros y que ha entrado en vigor tras su publicación en el BOE del pasado 11 de febrero, contiene medidas preocupantes para la estabilidad en el empleo en las Administraciones Publicas y levanta la veda a los despidos masivos tanto en la Administración General del Estado como en las Administraciones Autonómicas y Locales, empresas, fundaciones, entes y cualquier organismo público.

Bajo el pseudo título de "insuficiencia presupuestaria", la Disposición adicional segunda del Real Decreto regula la aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el Sector Público.
Mediante esta disposición adicional 2ª se añade una disposición adicional vigésima al Estatuto de los Trabajadores con el siguiente contenido:
 
 “El despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público de acuerdo con el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo y en el marco de los mecanismos preventivos y correctivos regulados en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas.
A efectos de las causas de estos despidos en las Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes. En todo caso, se entenderá que la insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos. Se entenderá que concurren causas técnicas, cuando se produzcan cambios, entre otros en el ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio público de que se trate y causas organizativas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público”

 También en la Disposición adicional tercera, bajo el título “Aplicación del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores en el Sector Público”, se añade una disposición adicional vigésima primera al Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo con el siguiente contenido:
 
 “Lo previsto en el artículo 47 de esta Ley no será de aplicación a las Administraciones Públicas y a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de una o varias de ellas y de otros organismos públicos, salvo a aquellas que se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado.”
 
Esta modificación y la posibilidad de adopción de despidos masivos en las AAPP afecta por igual al personal laboral, con independencia del tipo de contratación (fijo, indefinido o temporal).
La indemnización por despido en estos casos será de 20 días por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades.

El Gobierno se justifica alegando que la norma "facilitará el redimensionamiento de aquellas estructuras administrativas que crecieron desmesuradamente durante la fase de fuerte crecimiento económico y que no son sostenibles desde un punto de vista financiero en el momento actual, ni existe una previsión de que lo sean en los próximos años"

A la vista del contenido de la citada Disposición Adicional 2ª, únicamente (¿?) será necesario, para producirse los despidos, que se cumpla una de las siguientes circunstancias:
 
Económicas: Insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes durante tres trimestres consecutivos".
Técnicas: Cambios en el ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio público.
Organizativas: Cambios en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público.

Es decir, despido libre, barato y masivo si así lo desean nuestros gestores-políticos, para el personal laboral de las Administraciones Públicas y del Sector Público en general.

También es preocupante el contenido de la Disposición Adicional 3ª, ya que posibilitará la suspensión del contrato o la imposición de reducciones de jornada en los entes públicos que se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado (es decir, la mayoría de las empresas públicas).
Estas podrán suspender los contratos o reducir la jornada de trabajo -entre un 10% y un 70%- por las mismas causas (insuficiencia presupuestaria, causas técnicas y organizativas).
Para suavizar la medida, en la Disposición Adicional 8ª se regula la indemnización y sueldo de directivos de las empresas públicas del Estado (excluyendo la norma a las CCAA y los Ayuntamientos) y se establece que, en estos casos, la indemnizaciones por extinción de contrato no podrán ser superiores a siete días por año de servicio, con un máximo de seis mensualidades.
Los directivos que sean funcionarios o empleados de empresas públicas con reserva de puesto de trabajo no tendrán derecho a indemnización alguna.
Asimismo, el Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda, se reserva la posibilidad de modificar las indemnizaciones, dietas y complementos de los responsables y directivos de la Administración General del Estado, en función de la situación económica y de las medidas de política económica.

Desde la USO, ya en una primera valoración, y sin conocer todavía la letra pequeña dijimos que la reforma contenía luces y sombras y que, pese a ser una reforma necesaria, es totalmente insuficiente si no se acompaña de otras medidas para la recuperación económica.

Analizada la letra pequeña, desde la Federación de Empleados Públicos de la USO nos reafirmamos que las sombras oscuras se pueden convertir en negros nubarrones si se empiezan a aplicar los despidos masivos que la norma posibilita, en un país a punto de alcanzar los seis millones de parados.
Exigimos al Gobierno y a los Grupos Parlamentarios que la Reforma sea tramitada como Proyecto de Ley, para poder hacer llegar nuestras propuestas para conseguir un texto más justo y que facilite el empleo estable y de calidad.

Desde la USO creemos que los empleados y empleadas públicas ya hemos pagado suficientemente, desde el inicio de la crisis, un precio muy alto y no vamos a consentir que otra vez más se perpetre contra nosotros una nueva embestida, otro brutal ataque contra nuestros derechos laborales.
Esta nueva estocada hiere de gravedad a la clase trabajadora en general, y abre una dimensión hasta ahora desconocida en el entorno de las Administraciones Públicas.

Mostramos nuestro rechazo frontal a la aplicación de estas medidas en las AAPP y lucharemos contra este nuevo ataque que facilita el despido masivo del personal laboral del sector público.

Estamos ante otra medida injusta con el conjunto de los empleados públicos, y todavía nadie, y nos referimos a los partidos políticos que han gestionado las AAPP, han asumido su parte de culpa en la situación económica. Ellos han sido los verdaderos culpables de la actual situación y todavía a fecha de hoy, siguen sin devolver ningún euro malgastado de forma torticera con su patrimonio (personal e institucional de cada partido).

Por poner un solo ejemplo: Hasta el momento, ninguna Administración ha derogado los Decretos que permiten percibir altísimos complementos a los ex altos cargos. A eso se llama coherencia y solidaridad, con el resto de empleados públicos que si están sufriendo serios recortes.
¡¡Vaya políticos que tenemos!! 

Y por desgracia, no se salva NINGUNO.




jueves, 9 de febrero de 2012

ACUERDO PARA EL EMPLEO Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA


USO rechaza el Acuerdo alcanzado por UGT, CCOO, CEOE y CEPYME



Una muestra más del verticalismo al que están conduciendo la negociación colectiva. 

El Comité Confederal de la Unión Sindical Obrera ha tenido ocasión de valorar los contenidos publicados del Acuerdo alcanzado por UGT, CCOO, CEOE y CEPYME en materia salarial, cláusula de revisión y estructura de la negociación colectiva, considerando que en el fondo del mismo han primado más los intereses de los negociadores que el aportar soluciones a la grave crisis de crecimiento económico y de empleo que padece España.
Desde la USO consideramos que un acuerdo de esta naturaleza debería fijar referencias y no máximos de negociación, dejando libertad a las partes negociadoras, especialmente en los ámbitos de empresa, para que puedan adaptar los incrementos salariales y las condiciones de trabajo a su propia realidad, desde unos mínimos comunes que eviten el “dumping” empresarial, y siendo un instrumento que ayude al mantenimiento y creación de empleo. 

Debe primar la libertad negociadora en ámbitos inferiores sin limitación de materias 

La USO seguirá defendiendo como venimos haciendo durante las últimas décadas, un modelo de negociación colectiva basado en la complementariedad de ámbitos, que permita la necesaria libertad negociadora en los ámbitos inferiores para la mejora productiva, económica y social, y la adaptación a las necesidades y posibilidades de cada empresa.
La finalidad del acuerdo a juicio de la USO no es tanto la búsqueda de una moderación salarial, sino blindar las actuales estructuras de negociación, impidiendo en la práctica por medio de los convenios sectoriales la adopción de acuerdos en los ámbitos inferiores y de empresa y mantener la cohorte de técnicos y asesores que se dedican a atender los convenios sectoriales. Una muestra más del verticalismo al que están conduciendo la negociación colectiva. 

Hay que mejorar la renta disponible en los hogares manteniendo el poder adquisitivo de los salarios 

Para la USO la primera necesidad que tenemos es la generación de crecimiento económico, evitar la recesión anunciada, que se quede solo  en un anuncio, y eso sólo es posible si mejora la renta disponible en los hogares. Eso pasa por mantener el poder adquisitivo de los salarios y mejorar éste en función de los beneficios empresariales.