jueves, 16 de mayo de 2013

LA USO SIGUE CRECIENDO



El segundo sindicato de SEAT se integra en la USO. El Sindicato de trabajadores del Grupo SEAT acuerda vincularse a la USO en Cataluña en una apuesta por el SINDICALISMO DE PROXIMIDAD. Todos sus miembros formaban parte anteriormente de CC.OO.
Según ha explicado Manolo Gálvez, miembro del Comité de Empresa “NUESTRA APUESTA ES PARA TRABAJAR EN UNA ORGANIZACIÓN SINDICAL EN LA QUE SE RESPETE LA OPINIÓN DE LAS SECCIONES SINDICALES Y LA ACCIÓN SINDICAL SE DECIDA EN LAS EMPRESAS”…continuar leyendo

Formación 2013.- DEFENSA





Resolución de la Dirección General de Personal, por la que se convocan acciones formativas incluidas en el Plan de Formación del personal civil al servicio del Ministerio de Defensa.




CONVENIO ÚNICO




PRÓXIMA CONVOCATORIA CONCURSO DE TRASLADOS.
 
El pasado día 8 de mayo tuvo lugar la Reunión del Grupo de Traslados de la CIVEA. 

La Administración prevé la convocatoria del Concurso de Traslados del Personal Laboral en el primer semestre de este año, aunque debido a las fechas en las que nos encontramos y al retraso en los trabajos de la Comisión, la convocatoria podría retrasarse al mes de septiembre. 

El concurso de traslados será gestionado por Función Pública.

El número de plazas a convocar, según datos provisionales, son 738: 
357 plazas de reingresos de excedencias (Art. 57 C.U.)
381 plazas de adscripciones temporales (Art. 32.4 C.U.)

Se publicarán vacantes en prácticamente todas las Provincias aunque Madrid acaparará un gran número de las plazas convocadas.

También se publican en todos los grupos profesionales, principalmente en los grupos 3, 4 y 5. 
Las plazas que se adjuntan en el listado (borrador) no han sido depuradas al existir departamentos Ministeriales que han consignado adscripciones provisionales con desempeño temporal de funciones.

No se incluyen plazas vacantes “puras” de urgente necesidad para cubrir.

Los aspectos más destacados del concurso son los siguientes:

No se convocaran las “RESULTAS”, aunque este extremo está pendiente de confirmación por la Administración.

El personal reingresado de una situación de excedencia tiene la obligación de pedir, al menos, su plaza.

En caso de no obtener la plaza que ocupa de manera provisional, se le garantizará otra plaza en el mismo ámbito territorial (misma provincia) pero no en el mismo departamento (Ministerio).

De no solicitar ninguna plaza perderá el derecho a tener garantizada la localidad asignada y por lo tanto, será reasignado dentro del ámbito de Convenio Único (C.U.).

El personal en adscripción temporal que no obtenga plaza, deberá reincorporarse a su plaza de origen.

Si la plaza de origen hubiera sido amortizada, se procederá a la creación de otra idéntica a la anterior.

La presentación de solicitudes se hará vía telemática, a través de un portal de inscripción (FUNCIONA) y no se limitará el número de peticiones. 

Las Organizaciones Sindicales estarán presentes en la Comisión del Valoración de este concurso de traslados.

La Administración tiene intención de simplificar los desempates y los méritos formativos (cursos).

En el supuesto de no poder renunciar a la plaza obtenida, el personal que no tome posesión será cesado de su plaza de origen, desconociendo en que situación legal quedarían.

La próxima reunión de la CIVEA se celebrará el 21 de mayo.

Se acompaña BORRADORES Bases Convocatoria y Plazas Ofertadas.

martes, 14 de mayo de 2013

INTERESANTE SENTENCIA



NUEVA SENTENCIA DEL TS

SOBRE JUBILACIÓN PARCIAL


Una reciente Sentencia, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dictamina que a efectos de jubilación parcial computan los periodos prestados como personal laboral y como funcionario.

 La Sentencia estima el recurso de una trabajadora que, renunciando a su condición de funcionaria, pasó a prestar servicios para la Administración Pública como personal laboral y poco tiempo después de la conversión, solicitó la pensión de jubilación parcial desde la condición de trabajadora por cuenta ajena, no acreditando la antigüedad necesaria como trabajadora por cuenta ajena para tener derecho a la pensión, aunque sí sumando el tiempo trabajado como funcionaria.

El Tribunal Supremo realiza una favorable interpretación del requisito «antigüedad en la empresa» previsto en el art. 166.2 b) LGSS, el cual equivale a la «vinculación» o prestación de servicios ininterrumpida durante los seis años precedentes, no debiendo limitarse exclusivamente al periodo de actividad en régimen laboral, excluyendo la funcionarial. Donde la ley no distingue no debe distinguir el intérprete.

La tesis que la entidad recurrente sostiene con su denuncia es que los funcionarios públicos están excluidos del ámbito subjetivo de la jubilación parcial, al encontrarse pendiente de desarrollo normativo la previsión del art. 67del EBEP [Ley 7/2007, de 12/Abril ] y que el requisito de una antigüedad mínima en la empresa de seis años que establece el art. 166.2 LGSS para la citada modalidad de jubilación excluye -por la referencia legal a empresa y trabajador, que son términos propios de la relación laboral- el cómputo de los servicios prestados bajo una condición jurídica distinta, como es la de funcionario.