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Disposiciones generales
Oposiciones y concursos
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Letrados al servicio del Tribunal Supremo
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Carrera Diplomática
Este incremento salarial del 1,56% está por debajo de las directrices marcadas en el Acuerdo Interconfederal para el Empleo y Negociación Colectiva (AENC) 2018-2020, que planteaba subidas salariales del entorno del 2% más un punto porcentual ligado a conceptos como la productividad, los resultados empresariales y el absentismo laboral. Este AENC, en vigencia hasta 2020, en estos momentos se encuentra a la espera de que los sindicatos y la patronal decidan renovarlo.
El incremento de la electricidad, el gas y otros combustibles (44,6%), y lo relacionado con la utilización de vehículos personales (16,3%) se encuentran dentro de los bienes y servicios más inflacionistas. Por otra parte, se han producido descensos del 5,3% en equipos de telefonía y fax y del 3,1% en equipos audiovisuales, fotográficos y de procesamiento de información.
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MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Personal laboral
Con la foto y firma del Gobierno con los agentes del Diálogo Social (CCOO, UGT, CEOE y CEPYME) de un primer acuerdo en materia de pensiones, nos aseguraron que la revalorización a los actuales y a los futuros pensionistas futuros se haría con el IPC. Y, por tanto, se garantizaba que no habría pérdida de poder adquisitivo.
Pero la realidad es otra: la letra pequeña del acuerdo es que se revaloriza con el IPC medio de diciembre a noviembre del ejercicio anterior. No con el IPC.
El INE ha publicado el IPC interanual de noviembre: ha alcanzado el 5,5 %. Este había sido siempre, y debería ser de cara a 2022, el que tendríamos que tomar para actualizar las pensiones.
Pero no, se tomará como referencia el IPC medio. Ese se ha situado en el 2,5 %; menos de la mitad de la inflación producida.
Por lo tanto, sí habrá una pérdida de poder adquisitivo. Y esta pérdida será mayor si previamente no se actualiza con la desviación producida la actual pensión.
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Oposiciones y concursos MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social |
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MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Destinos
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MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Personal laboral
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Se considerará salario a la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, sin discriminación por razón de sexo, en dinero o en especie (siempre y cuando el salario en especie no supere el 30% de la totalidad de las percepciones salariales), por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.
No tiene la consideración de salario las retribuciones extrasalariales:
Una sentencia, recientemente dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, establece el derecho del trabajador a percibir una remuneración integra durante el periodo de vacaciones, sin reducciones por baja médica.
El TJUE ha establecido en la sentencia del 9 de diciembre de 2021 (Asunto C-217/20), que los trabajadores que se hallan de baja por enfermedad, tienen derecho a que se les abone la retribución por las vacaciones en función de los periodos efectivamente trabajados con arreglo al contrato de trabajo, y no por el importe reducido, calculado en base a la situación de incapacidad laboral por enfermedad.