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La Tesorería General de la Seguridad Social mantiene que, en el presente caso:
Los agentes cancerígenos o carcinógenos son agentes químicos, físicos o biológicos o alguna otra condición de trabajo que tiene la capacidad de causar cáncer o aumentar su incidencia.
Un mutágeno o mutagénico es un agente que aumenta la frecuencia de mutaciones, es decir, de cambios permanentes en la cantidad o en la estructura del material genético de una célula. Cuando estas mutaciones afectan a las células germinales (óvulos o espermatozoides) pueden transmitirse a la descendencia.
Ambos pueden tener origen físico, como, por ejemplo, la exposición a radiaciones ionizantes o la radiación ultravioleta. También origen químico, como resultado de la exposición a sustancias como, por ejemplo, el benceno o el formaldehido. O pueden tener origen biológico, causado por una infección de algunos agentes biológicos (virus, bacterias y parásitos).
Más de 20.000 trabajadores desarrollaron enfermedades profesionales en 2022, de los que el 43 % sufrieron un periodo de incapacidad temporalSi más de 22.000 trabajadores han desarrollado enfermedades profesionales en 2022 está claro que no se están controlando los riesgos. A diferencia del accidente de trabajo que, para que suceda, requiere de varios factores o causas y de ahí la dificultad para su total erradicación, la enfermedad profesional surge por una exposición a determinados agentes o por trabajar en unas determinadas condiciones. Estos son conocidos con anterioridad al inicio de la actividad a través de la correspondiente evaluación de riesgos, cuyo fin no es otro que conocer esos factores, esos riesgos asociados a las tareas y funciones para poder eliminarlos o , por lo menos, controlarlos a través de las medidas correspondientes.
Desde USO consideramos estas cifras intolerables, exigimos a las empresas un mayor control de los riesgos tal como exige la Ley de Prevención, y trasladamos a los trabajadores el derecho que tienen a un trabajo seguro y a no realizarlo hasta que se hayan aplicado las medidas correspondientes que ofrezcan ese control y esa seguridad, y, por supuesto a poner estas condiciones inseguras en conocimiento de los delegados de prevención.
También expresamos nuestro total desacuerdo con el listado de enfermedades profesionales que existe actualmente en España, pues no se le da cabida a ninguna patología mental que tenga su origen en trabajo, a pesar de la existencia de las mismas. Lamentablemente, este tipo de alteraciones de la salud siempre acaban relegadas al ámbito de la enfermedad común, lo que no nos permite tener una información veraz acerca de estas enfermedades y cómo el entorno laboral y los riesgos presentes en él afectan a los trabajadores.
La mayor parte de las enfermedades profesionales comunicadas en 2022 se concentran en aquellas causadas por agentes físicos, que tienen como resultado enfermedades por fatiga e inflamación de las vainas tendinosas, de tejidos peri tendinosos e inserciones musculares y tendinosas y enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo, como puede ser la parálisis de los nervios debido a la presión.
Por sectores de actividad, la industria manufacturera, comercio y reparaciones de vehículos, construcción y actividades administrativas y servicios auxiliares son aquellas donde más se dan estas enfermedades. Se trata de actividades donde se utilizan principalmente manos y brazos y requieren una exigencia física elevada.
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En 2022, la mayor precarización del empleo se da en la Administración pública, que duplica la tasa de temporalidad del sector privado. Así, los temporales de todo tipo en la Administración suponen un 30,2 % del total de las plantillas, con un efecto mínimo de los acuerdos de estabilización (2021 acabó con el 31 % de temporales). La temporalidad está aún por encima de los dos años precedentes (29,9 % en 2020; 27,8 antes de la pandemia). La Administración pública duplica la tasa de temporalidad del sector privado, que es del 14,8 %.
La EPA del último trimestre de 2022 recoge el empeoramiento del trabajo en España, tanto con subida de paro como con bajada de ocupación, en contra del paro registrado. Y más acentuado aún en datos desestacionalizados. Según la encuesta del INE, el paro subió con respecto al último trimestre en 43.800 personas, un 1,47 %, y se contabilizan 3.024.000 parados, 43.800 más que en la anterior estadística. En términos desestacionalizados –recordemos que en noviembre y diciembre se dan campañas comerciales estacionales-, la subida del paro es aún mayor: 2,32 %.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia no ha observado que se haya vulnerado el derecho a la desconexión digital de una trabajadora que recibía mensajes de WhatsApp, fuera de su horario laboral, a través de un grupo creado por la propia empresa.
La sentencia, de 23 de noviembre de 2022, destaca que no existía ningún requerimiento de la empresa relacionado con que la trabajadora respondiente de forma inmediata a sus mensajes de WhatsApp.
La afectada prestaba sus servicios en una farmacia sita en el municipio pontevedrés de Lalín.
La mujer, que había estado de baja por ansiedad y depresión derivados de su situación laboral, interpuso una demanda sobre vulneración de derechos fundamentales (acoso laboral) alegando, entre otros extremos, que se había vulnerado su derecho a la desconexión digital.
Según la actora, la empresa le escribía por WhatsApp fuera de su horario laboral, exigiendo de la misma una respuesta inmediata y, en determinadas ocasiones, la realización de gestiones que no eran de su exclusiva competencia. En concreto, la demandante aportó una serie de mensajes que contenían distintas preguntas o requerimientos a un grupo de WhatsApp en el estaban todos los miembros de la farmacia, recogiéndose cinco comunicaciones efectuadas en un espacio temporal de 15 meses.