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Las ayudas se daban en el marco del Plan de recuperación financiado por la UE. Sin embargo, el TS no considera acreditadas las circunstancias que impedían, supuestamente, el procedimiento ordinario de convocatoria pública que prevé la Ley General de Subvenciones.
La sentencia se pronuncia en el sentido de que invocar la crisis del Covid-19 y la guerra de Ucrania para obviar la convocatoria pública de las subvenciones no tiene justificación legal alguna. Y tampoco cabe sostener que el importe de las subvenciones no tenga impacto significativo en la actividad económica, puesto que se trata de una concesión de más de treinta millones de euros a repartir entre dos patronales y una organización sindical.
Joaquín Pérez, secretario general de USO, considera que «la formación para el empleo deben ejercerla directamente las Administraciones. Sin intermediarios»
Entres sus funciones, un sindicatos tiene también la de formar a su afiliación y representantes sindicales mediante cursos, muchos de ellos gratuitos. Se trata de una doble vertiente: de formación sindical y profesional. Así, podrás desarrollarte mejor tanto en tu puesto de trabajo como en la defensa de tus derechos laborales.
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2023 ha sido el primer año en el que se han trabajado más horas que antes de la pandemia (8.635 millones, frente a 8.518 en 2019), pero lo ha hecho con 800.000 cotizantes más a la Seguridad Social. Eso implica, por fuerza, que la jornada laboral media es de una hora menos por trabajador que por entonces (31,3 frente a 32,2).
Este promedio de horas semanales trabajadas (datos a 3T, desestacionalizados) es el más bajo de todo el siglo y supone 1 hora y media menos a la semana que cuando se dio el récord de ocupados, en 2007, con una media de 32,8 horas. Por entonces, hubo 40.000 personas ocupadas más que en el año que hemos dejado atrás, pero se trabajaron más de 9.054 millones de horas. Unos datos similares a los de 2008, cuando tanto las horas como los ocupados comienzan a bajar.
“Se puede pensar que, en realidad, hay menos trabajo y menos dinamismo económico; que los procesos hoy duran menos gracias a los avances técnicos y el uso de la inteligencia; o una combinación de ambos puntos. En todo caso, hay que ser consecuentes con la realidad de las jornadas laborales. De nada sirve que estemos hablando de subir el SMI si, al final, de media, se está haciendo algo menos del 80 % de la jornada completa legal y, por lo tanto, se percibe también el 80 % del salario”, argumenta Joaquín Pérez, secretario general de USO.
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En sentencia pionera, la Audiencia Nacional se pronuncia por primera vez sobre el Real Decreto-ley 5/2023, que ampliaba a 5 días los permisos por diversos supuestos de enfermedad, accidente u hospitalización de familiares. Y lo hace sobre el convenio colectivo de contact-center, decretando que estos días han de ser laborables, en contra de lo firmado en su día en el convenio, anterior al RD-ley, que los estipulaba como naturales. Pero también anula el acuerdo posterior a la ley, firmado en comisión paritaria por CCOO, UGT y la patronal del sector.
“Esta sentencia era muy esperada no solo por este sector, sino por todos los trabajadores, puesto que el cambio legislativo había dejado sin jurisprudencia la interpretación de si los días eran laborables o naturales. La anterior jurisprudencia iba en este sentido de considerar laborables los permisos de este cariz, pero no contábamos con ninguna sentencia que respaldara la misma tesis sobre el nuevo marco legal. Por ello es tan importante esta sentencia, que es extrapolable a todos los sectores”, afirma María Eugenia Moreno, letrada de USO y autora de la demanda contra el convenio colectivo.
El permiso en cuestión, ahora de 5 días, es aplicable en casos de accidente o enfermedad graves; y hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Y puede solicitarse tanto por el cónyuge o pareja de hecho, como por parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, e incluso por cualquier persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de esta.
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