martes, 14 de mayo de 2013

INTERESANTE SENTENCIA



NUEVA SENTENCIA DEL TS

SOBRE JUBILACIÓN PARCIAL


Una reciente Sentencia, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dictamina que a efectos de jubilación parcial computan los periodos prestados como personal laboral y como funcionario.

 La Sentencia estima el recurso de una trabajadora que, renunciando a su condición de funcionaria, pasó a prestar servicios para la Administración Pública como personal laboral y poco tiempo después de la conversión, solicitó la pensión de jubilación parcial desde la condición de trabajadora por cuenta ajena, no acreditando la antigüedad necesaria como trabajadora por cuenta ajena para tener derecho a la pensión, aunque sí sumando el tiempo trabajado como funcionaria.

El Tribunal Supremo realiza una favorable interpretación del requisito «antigüedad en la empresa» previsto en el art. 166.2 b) LGSS, el cual equivale a la «vinculación» o prestación de servicios ininterrumpida durante los seis años precedentes, no debiendo limitarse exclusivamente al periodo de actividad en régimen laboral, excluyendo la funcionarial. Donde la ley no distingue no debe distinguir el intérprete.

La tesis que la entidad recurrente sostiene con su denuncia es que los funcionarios públicos están excluidos del ámbito subjetivo de la jubilación parcial, al encontrarse pendiente de desarrollo normativo la previsión del art. 67del EBEP [Ley 7/2007, de 12/Abril ] y que el requisito de una antigüedad mínima en la empresa de seis años que establece el art. 166.2 LGSS para la citada modalidad de jubilación excluye -por la referencia legal a empresa y trabajador, que son términos propios de la relación laboral- el cómputo de los servicios prestados bajo una condición jurídica distinta, como es la de funcionario.



lunes, 13 de mayo de 2013

PROCESO SELECTIVO INSTITUCIONES PENITENCIARIAS (SANIDAD)




Convocatoria de interinos para el Cuerpo Facultativo y de Enfermeros de II.PP



En BOE de 8 de mayo se publica Orden INT/774/2013, de 18 de abril, por la que se convoca proceso selectivo para la selección y nombramiento de personal funcionario interino del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria y del Cuerpo de Enfermeros de Instituciones Penitenciarias.

El proceso selectivo que se convoca tiene por objeto confeccionar una relación de candidatos y candidatas para su posterior nombramiento como funcionarios interinos del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria y del Cuerpo de Enfermeros de Instituciones Penitenciarias.

Las bases de la convocatoria se harán públicas en las oficinas de información del Ministerio del Interior, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, en todos los Centros Penitenciarios, en Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno, en los Colegios de Médicos y Enfermeros, y en la página Web de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias www.institucionpenitenciaria.es

El plazo de presentación de instancias es de veinte días naturales a partir del siguiente a la publicación en el BOE



viernes, 10 de mayo de 2013

UNA SENTENCIA ABRE LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA FORMACIÓN A TODAS LAS ORGANIZACIONES SINDICALES.



USO acaba con el monopolio de UGT y CC.OO en las ayudas a la Formación Continua.




Tras 5 años de litigio, el TSJC anula la convocatoria del Gobierno cántabro para la Formación Continua por discriminatoria.

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado una sentencia sobre un recurso interpuesto por USO que acaba con el monopolio de los sindicatos UGT y CC.OO en la concesión de subvenciones públicas para planes de formación continua.

USO interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la convocatoria para la concesión de ayudas públicas destinadas a la realización de planes de formación continua del año 2007 realizada por la Consejería de Empleo y Bienestar Social del Gobierno de Cantabria, cuya titular era Dolores Gorostiaga.

Dicha convocatoria centraba las ayudas a la formación tanto a la CEOE como a los sindicatos mayoritarios UGT y CC.OO, excluyendo al resto de formaciones sindicales que no tuvieran la consideración de “más representativas”.

USO ha basado su recurso en la inconstitucionalidad de la convocatoria por ser discriminatoria y pedía la nulidad de la resolución administrativa.

El TSJC, que ha esperado 5 años a que el Tribunal Constitucional resolviese esta cuestión y que el Tribunal Supremo sentara jurisprudencia, ha dictado sentencia por la cual considera que la condición de sindicato más representativo no puede justificar la discriminación al acceso de determinadas ayudas.

El TSJC considera que “se rechazan por vulneración de la libertad sindical la concesión a esos sindicatos más representativos, con exclusión de los demás, de subvenciones para fines sindicales que lo son de todos los sindicatos”. El TSJC prosigue diciendo que la Administración favorece a los sindicatos más representativos, refiriéndose a UGT y CC.OO.

La sentencia rechaza por tanto la exclusividad de los dos sindicatos mayoritarios y abre las subvenciones públicas para formación a todas las organizaciones sindicales.

La sentencia anula la orden 5/2007 de 7 de agosto de la Consejería de Empleo y Bienestar Social citada con anterioridad.

Los servicios jurídicos de USO estudian las consecuencias de la sentencia y las posibles acciones a desarrollar en defensa del sindicato y sus afiliados y afiliadas.