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NOTA DE PRENSA
ESTACAZO DEL TJUE AL ESTADO ESPAÑOL EL TJUE INSISTE EN HACER FIJOS A LOS INTERINOS QUE ACUMULEN AÑOS DE CONTRATOS TEMPORALES POR FIN HA LLEGADO. Acaba de dictarse la sentencia esperada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de junio de 2024 en los asuntos C-331/22 y c-332/22 que tenían por objeto las decisiones prejudiciales planteadas, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.o 17 de Barcelona.
Veamos un resumen telegráfico de esta importante sentencia.
PRIMERO, confirma que es abusiva la situación de uso sucesivo de contratación temporal saltándose plazos cuando las necesidades son permanentes.
En otra sentencia, el TJUE ha vuelto a darle un varapalo a la Administración española en cuanto a contratación y abuso de temporales e interinos. El tribunal europeo ha emitido una sentencia sobre los asuntos C-331/22 y c-332/22. En ellos, el objeto eran decisiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Barcelona.
Europa confirma en su resolución que la situación de uso sucesivo de contratación temporal es abusiva. Y se reafirma en que ese tipo de contratos se salta todos los plazos cuando, en realidad, responden a necesidades permanentes.
El IPC de mayo confirma la senda alcista de estos meses y ya es el dato más alto del último año: 3,6 %, frente al 4,1 % que registró en abril de 2023. Desde entonces, no había sobrepasado el 3,5 % e incluso había estado por debajo del 3 %.
Un dato que confirma que los salarios seguirán sumando pérdidas de poder adquisitivo, ya que el porcentaje de subida salarial por convenio ha sido hasta el mismo mes del 2,96 %.
El aumento del precio de la luz y el del transporte han sido los principales actores para esta nueva subida de la inflación.
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La aplicación de dicha STJUE por parte de los órganos judiciales españoles ha generado múltiples y dispares interpretaciones, en los numerosos litigios en los que está en juego la calificación como fija o, indefinida no fija, de la condición del personal laboral contratado de manera irregular mediante contratos de duración determinada por los organismos y administraciones del sector público.
Hasta el punto, incluso, de que el propio órgano judicial que suscitó aquellas cuestiones prejudiciales ha resuelto definitivamente los litigios a los que se refieren, en el sentido de entender que dicha STJUE no obliga a declarar la relación laboral como fija, sino que permite considerar que es adecuada y suficiente para cumplir con las exigencias derivadas de la cláusula 5a del Acuerdo Marco su calificación como indefinida no fija, conforme al régimen jurídico atribuido a este figura en la jurisprudencia nacional.
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Este próximo domingo, 9 de junio, se celebran las votaciones a las elecciones europeas en España y, si trabajas, existen permisos para poder ir a votar. Estos permisos para las elecciones varían en función de tu comunidad autónoma y ya todas han publicado sus resoluciones. Te resumimos no solo estos permisos para el 9J, sino también cuáles son tus derechos si te han llamado para formar parte de una mesa electoral.
Aunque las elecciones europeas se celebran entre el 6 y el 9 de junio, en España las votaciones se concentran en este último día, 9 de junio. Si vas a votar presencialmente, recuerda que los colegios o locales electorales abren a las 9:00 y cierran a las 20:00.
Eso sí, si has sido designado como miembro de una mesa electoral, deberás personarte antes de comenzar las votaciones para constituir las mesas y preparar todo.
Si ya has ejercido tu derecho al voto por correo, no puedes acudir a votar presencialmente.
El paro ha bajado en mayo en 58.650 personas registradas, hasta los 2.607.850 desempleados, y ha subido la afiliación media. En concreto, se han sumado 220.289 afiliados a la Seguridad Social. Serían mejores noticias si, además de crearse los empleos, estos se mantuvieran y dieran para vivir dignamente.
El ritmo de contratación ha bajado con respecto al año anterior, pero los datos de cómo se contrata siguen siendo similares: un 43 % de los contratos firmados son indefinidos. Pero de ellos, solo 1 de cada 3 tiene una jornada completa. El resto del empleo que se crea es parcial o discontinuo.
Ya está en vigor la Orden 386/2024, de 29 de abril, que establece el plazo, las condiciones y el procedimiento para que los antiguos becarios y personas en prácticas puedan recuperar las cotizaciones a la Seguridad Social.
En concreto, para quienes, en el pasado, realizaron prácticas formativas, prácticas académicas externas, participaron como becarios en programas de formación no dirigidos a la obtención del título o como graduados universitarios, o a través de estudios oficiales de doctorado en programas de formación de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero.
Estas personas podrán suscribir un convenio especial con la Seguridad Social de cara a futuras prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia. La medida permite recuperar la cotización por los periodos de prácticas realizadas con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor.
“Esta orden, que era muy esperada por muchísimos becarios, tal y como esta redactada, ha sido una verdadera chapuza”, lamenta Lourdes Pedrazuela, secretaria de Políticas Sociales, Igualdad y Formación de USO. Porque, en la práctica, “supone que el pago de la inmensa mayoría de los becarios es inasumible para ellos, económicamente hablando”.
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EL TRIBUNAL SUPREMO SE RESISTE APLICAR LAS RECOMENDACIONES DEL TJUE EN LA ABUSIVIDAD EN EL EMPLEO
La justicia española se muestra reticente a aceptar las recomendaciones provenientes de Europa para que España convierta en funcionarios fijos a los interinos que trabajan en las administraciones públicas. En una sentencia emitida en febrero pasado, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea parecía sugerir que se deberían transformar “los contratos temporales en contratos fijos” para evitar posibles abusos por parte de las administraciones públicas.
El Alto Tribunal español parece tener claro que de la sentencia de febrero del TJUE “no se deriva, en ningún caso, la necesidad de la conversión judicial automática de los trabajadores indefinidos no fijos en fijos, lo cual sería incompatible con el sistema español de autoorganización de su propia administración pública —basado en los principios de igualdad, capacidad y mérito en el acceso a la función pública—, y que se aplica tanto a los funcionarios públicos como a los contratados laboralmente”. Así lo refleja en el recurso de casación para unificación de doctrina emitido a finales de abril.